Estimados Foreros. Me han desestimado una reclamacion en el Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía por extemporánea, y el acto recurido ya es firme y no se puede hacer nada....
Mis dos hermanas han recurrido el mimo acto con escritos y abogados diferentes. La cuestión es, que si a mis hermanas se los estimasen podría hacer algo a través de los procedimientos especiales de revisión. Gracias. Atte. PEDRO CHACÓN
Estimado Pepelu90. Estimo que el Recurso Extraordinario de Revisión si es posible para actos firmes...
Se me plazo el plazo por un día. El plazo es de "un mes contado a partir del día siguiente a la notificación". Me notificaron el 27/5/22 y reclame el 28/6/22...
Recurso extraordinario de revisión
Consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 113 a 120 y 125 y 126.
Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que debe basarse en alguna de las siguientes causas:
Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Si a mis hermanas le anulan la liquidación complementaria, yo creo que a mí también. Lo que es nulo lo es nulo para todos.
Algo se podrá hacer, en el supuesto que a mis hermanas le anulen la liquidación complementaria que es igual que la mía. De hecho las distintas alegaciones nos han contestado lo mismo alguien que pueda aportar algo???.Gracias.
Existen las vías especiales de revisión: 1) vía de la declaración de nulidad de pleno de derecho (por causas de nulidad radical, tasadas en el art. 217 LGT); 2) la revocación (también por causas tasadas: indefensión, hechos sobrevenidos o infracción manifiesta del ordenamiento); 3) por el mecanismo de la rectificación de errores si acreditas que Hacienda dictó el acto incurriendo en error de hecho (no de derecho); 4) o por el recurso extraordinario de revisión ante el TEAC, que solo es posible si aparecen nuevos documentos esenciales para la resolución, si al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, o si el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Intentaría la vía de la revocación (art. 219 LGT). En febrero del año pasado el Tribunal Supremo vino a decir más o menos que, aunque la LGT configure esta vía como una potestad que se ejerce "de oficio" por Hacienda, no se puede ejercer discrecionalmente si el contribuyente lo solicita. Con esta sentencia en la mano podrías solicitar a que revoquen el acto ilegal alegando que se trata de una "infracción manifiesta del ordenamiento" (una de las causas tasadas para realizar la revocación) en la medida en que si a tus hermanas les estimaron la reclamación en un supuesto idéntico (que probablemente derive de una misma operación) la ilegalidad es manifiesta. Es decir alegar que Hacienda tiene la obligación de realizar una "regularización íntegra" de una operación respecto de todos los hechos imponibles que derivan de dicha operación. Creo que merece la pena que explores esta vía, y más después del espaldarazo del Tribunal Supremo el año pasado al reconocer que la revocación no es una potestad discrecional de Hacienda.