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Reclamación frente a mutua

9 Comentarios
 
Reclamación frente a mutua
09/07/2007 14:25
buenos dias compañeros:
tengo que reclamar una prestacion por EC frente a una mutua como responsable del pago y entiendo yo que frente a la empresa como responsable del pago delegado...
si es asi debiera de presentarse papeleta de conciliacion no?
o bien seria una reclamacion administrativa previa frente a la Mutua ?
me he leido el art. 71 de la LPL y me surgen dudas de si RAP o PC porque habla de entidades gestoras..se puede considerar una mutua una entidad gestora?
Muchas gracias de antemano..
10/07/2007 09:56
Si has terminado la carrera y te has incrito como ejerciente, en el mismo colegio profesional suelen ser muy amables con las dudas procesales de los novatillos, al principio. Pero claro, debes haber empezado y terminado, porque si no es así, pues ya sabes ...
10/07/2007 11:08
Pues encontre la respuesta por mi misma , leyendo la ley general de la seguridad social.las mutuas son entidades colaboradoras no gestoras asi vien establecido en articulo 67 frente a art. 57 donde enumera las entidades gestoras (INSS, INSALUD, INSERSO) y servicios comunes (TGSS).Por lo tanto papeleta de conciliacion.

Por ss ha alguien le sirve.
10/07/2007 11:09
la "h" de "a alguien le sirve" sobra, que se me he ido y queda feo...jeje
10/07/2007 11:40
Pues no me preguntes donde se regula, pero hay jurisprudencia de sobra que dice que frente a la mutual hay que presentar reclamación previa. Yo siempre presento reclamación previa contra la Mutua en materia de incapacidades.
10/07/2007 12:30
Yo reclamo prestaciones por incapacidad temporal por enfermedad comun puesto que la empresa no se la ha abonado de manera delegada. como lo ves Nifa?
10/07/2007 12:39
Yo reclamo prestaciones por incapacidad temporal por enfermedad comun puesto que la empresa no se la ha abonado de manera delegada. como lo ves Nifa?
10/07/2007 12:47
Cierto, las mutuas de momento son sólo entidades o empresas colaboradoras, pero también es cierto quetras la Ley de Acompañamiento para 2002, dicho art. 71.2 de la LPL, prevé:

Art. 71. 2. La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

Si la resolución, expresa o presunta, HUBIERA SIDO DICTADA POR UNA ENTIDAD COLABORADORA, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora o Servicio común cuando resulte competente.

“como lo ves Nifa?” ??????????????
10/07/2007 22:12
No está mal la chica, me daba a mí que más que la GSNovatilla (ahora, graduada o licenciada en ciencias sociales), no había empezado todavía la carrera, y era, más bien, un especialista en afilar lápices de todo a un euro, que utiliza numerosos nick. Vocación que tiene chico de extorsionar los foros y particularmente este, el chaval majete, si señor.

Pero ya ves, que por las redes se conocen a los “pescadores”, en este caso, a un chupatintas ocioso que no tiene un trabajo medido, ni con exigencia.

Así que ya ves, eso es lo que hay, que las universidades están para eso (para otorgar títulos a quienes estudian una carrera) y que en la UNED no tienes porqué asistir a las clases presenciales.

Así que si tienes vocación, lo tienes fácil o imposible, depende.

Y ahora por último, se lo “cascas” (narrar, relatar) a tu grupo, bien sea desde aquí mismo porque ellos lo vean, o por correo electrónico que te funciona muy bien..., ya sabes para qué y que ellos con sus nick repetidos hagan lo propio y salgan en tu descargo. Eso propiciará el conocimiento más cercano de las variadas IP que utilizas.

Saludos al resto.
11/07/2007 09:30
Creo saleh que te estas equivocando y mucho porque me estas confundiendo con otro forero..por cierto yo soy graduada social como mi alias indica, evidentemente con la carrera terminada.