Convine con una empresa que me asesoró dar un barniz a un suelo de exterior , previo presupuesto, para mejorar su aspecto y protegerlo. La aplicación fué un desastre y el suelo quedó sucio y deslucido. Después de discusiones varias, la empresa dió parte a su seguro , determinando el perito del seguro que la empresa había aplicado unos productos que no admitía el tipo de cerámica sobre el que se dió y por tanto asumiendo los trabajos de reparación necesarios para quitar todo lo aplicado. Finalmente , me informaron de que la única solución que veían era quitar todo el suelo y ponerlo nuevo porque los barnices aplicados no se podían quitar con ningún producto. La Aseguradora me indicó que esta empresa tenía una franquicia y que su asegurado la debía de pagar para hacer los trabajos. La empresa condiciona el pago de la franquicia a que yo le pagué una factura de 800 eur por los trabajos que realizó y mi duda es si debo de pagarla porque ha habido incumplimiento de contrato al resultar nefasto e incompleto el trabajo realizado y hay una imposibilidad manifiesta de poderlo ejecutar tal como se acordó y se presupuestó. Lo que la aseguradora me ofrece no es ejecutarlo y quedarlo como se había hablado, sino cambiar el suelo como forma de paliar los daños causados. Además ahora, en la factura,la empresa incrementa en 15 m2 la superficie tratada respecto a la que figura en el presupuesto y , por tanto, el montante de la misma. Yo, por evitar ir a un contencioso, le ofrecí pagarle la mitad de la factura , que cubriría sobradamente el importe de la franquicia , pero se niega. Por tanto, mi pregunta es si procede pagar la factura o no y si procede pagar ¿que importe ? el presupuestado o el que me ha pasado ahora que es superior y si no procediera como creen que resolvería el juez. Muchas gracias.