Rus, no te compliques la vida: Procedimiento administrativo normal y corriente iniciado mediante las correspondientes alegaciones y, una vez agotada la vía administrativa, recurso contencioso - administrativo si lo consideramos oportuno.
Como lo tiene que presentar mañana, le mandaré unas alegaciones y un recusro de Alzada y después que decida lo que presenta. De todas formas, la tarea era realizar una "reclamación administrativa" y yo entiendo que eso son alegaciones, no recurso.
En cualquier caso, no lo tengo tan claro.
Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Procedimientos de otorgamiento, modificación y pérdida de vigencia de las autorizaciones. Recursos.
En lo no previsto en el presente Reglamento, al otorgamiento, modificación y pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en el mismo, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones.
Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de mero trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión dictados por el órgano competente para resolver podrán ser recurridas ante el órgano superior jerárquica del que los dictó, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Titulo VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El art. 3 del RD 1778 dice que :
Artículo 3. Resolución.
1. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones será el que establezca su normativa reguladora y, en su defecto, el de tres meses.
2. Las resoluciones de estos procedimientos serán siempre motivadas.
3. Las citadas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos determinados en las normas correspondientes.
Así que estoy como al principio, ¿pone o no pone fin a la vía admva?.
TS - Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo
Sent. de 14 de Diciembre de 2006 - Sección 5ª
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por Dª. Virginia se interpone recurso de casación contra los Autos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de julio y 20 de octubre (que desestimó el recurso de súplica formulado contra el anterior) de 2003, por los que se acordó el archivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente contra la Resolución, de fecha 31 de octubre de 2002, del Director General de Tráfico, por la que fue confirmada la dictada, en fecha de 12 de julio de 2002, por el Jefe Provincial de Tráfico de Toledo, por la que no se accedió a la solicitud formulada por la recurrente en el sentido de que le fuera facilitado el contenido de las siete preguntas calificadas como erróneas en la prueba de control de conocimientos para la obtención del Permiso de Conducción de la clase B celebrada en fecha de 26 de junio de 2002 y en la que la recurrente había intervenido sin superar la misma. "
Pues parece ser que, primero se realizan unas alegaciones, se abre el correspondiente expediente administrativo, que resuelve aprobando o denegando y, en este último caso, se va al contencioso administrativo.
Gracias Patricia. Los gastos no son problema porque se trata de una práctica de la Facultad.
Ayer no tuve mucho tiempo y en internet no encontré nada, por eso preguntaba.
Que es acto admvo. lo tengo claro, y mi duda es la misma, cómo se recurre. A mí me parece que primero se deberían presentar unas alegaciones simplemente y después contra la Resolución que se dicte ya cabría recurso admvo. en sentido estricto.
Juicio final, no critiques tanto y colabora, que además, las cebollas irritan el intestino y no debes maltratar así tu cuerpo.
Rus, nunca se me ha planteado el caso, pero la lógica me dice que debes buscar la normativa aplicable que regule la obtención del carnet y el procedimiento para realizar dichas pruebas (y no es la L. 30/92, tiene normativa específica) y en tráfico te pueden orientar sobre la misma (internet es un mundo de posibilidades, y las autoescuelas, idem).
Es un acto administrativo que es recurrible. Lo que ya no sé es cómo debes impugnarlo, pero supongo, que podrás pedir la revisión por el órgano superior o un tribunal (ojo con los gastos que pudieran derivarse de tus peticiones).
Siento no poder ser de más ayuda. Un saludo.
Pues sí, ahora que lo dices siento un hormigueo en las piernas que me resulta familiar.
Ya sé que la cuestión es una chorrada, pero qué quieres, ando con la neurona floja y con algo de trabajo en la oficina.
Perdón si al colgar esta tontería ofendo la inteligencia de los que aquí participan, sólo quería confirmar la respuesta y pensaba que se podía preguntar cualquier cosa. Además, como ya dije, cuanto más simple es la cuestión más me complico la vida. Manías que tiene una.
¿cuánto hace que no te revisas la circulación de retorno, hija? es que has de saber que tal como la tienes, tus funciones cerebrales han de verse afectadas, ¡parece mentira pa tí!
En la Facultad le piden a una amiga como tarera realizar una "reclamación administrativa" y le ponen como ejemplo la reclamación del exámen teórico del carnet de conducir. Me pide un modelo.
¿No sería un escrito normal, poniendo alegaciones, y en caso de que no fueran estimadas, se presentaría recurso conforme la Ley 30/92?. Es que me entra la duda de si el suspenso sería en sí un acto admvo recurrible conforme a la ley o primero se hacen alegaciones y después se presenta el recurso. No sé si estoy explicando bien mi duda. Cuanto más simple es la cuestión más vueltas le doy.