El día 17 de Mayo de 2018, realizo la prueba práctica del examen para el permiso A2. Realizo un examen totalmente normal sin faltas graves reseñables. Cuando para mi sorpresa, y la del profesor de la autoescuela, resulto finalmente NO APTO.
Al ver las notas de examen, se aprecia que el examinador ha considerado de gravedad hechos que según las normas no lo son, y en consecuencia ha exagerado de manera desmedida todas las consideraciones y faltas al respecto, dando como conclusión la calificación negativa. Como no estoy de acuerdo con el resultado de la calificación interpongo una Revisión de Exámen Práctico ante la Jefatura Provincial de Tráfico el día 18/Mayo/2018, alegando estas razones y además dejando claro mi indefensión porque no tengo forma alguna de demostrar que mi percepción de lo ocurrido es cierto. Me doy cuenta en este momento de la indefensión por parte del alumno ante este tipo de prueba ya que no queda constancia alguna del examen realizado, imposibilitando la revisión por otro funcionario o técnico competente. Algo que manifiesto en mis alegaciones.
La Jefatura Provincial de Tráfico me contesta el día 31/05/2018 y basándose en el informe del examinador (que lógicamente no va a decir lo contrario) se ratifica en la calificación de NO APTO.
El día 11 de Junio de 2018, decido interponer un Recurso de Alzada ante el Sr. Director General de Tráfico, que era el procedimiento siguiente que me permitían realizar. Alegando una vez más la desproporción de las interpretaciones del examinador, y haciendo constar nuevamente el desamparo del usuario ante este tipo de situaciones, sin posibilidad alguna legal durante el proceso de poder recurrir en la práctica.
INCISO: Si para la revisión del Exámen, sólo tienen en consideración un informe del propio examinador que es parte implicada de la reclamación, ¿Cómo garantizan la imparcialidad en el resultado de esta resolución? Jamás un funcionario va a dictaminar posteriormente contra su propio criterio. ¿No?
Y como el alumno no dispone de ningún medio ni físico, ni digital con el que apoyar su versión, siempre será la palabra del funcionario (examinador) contra la del alumno. Y en el caso en el que prevalezca la del anterior, el alumno no tiene un medio REAL de realizar una reclamación justa y legal. ¿No?
Ahora bien. El próximo día 11 de Septimbre se cumplirán 3 meses desde que se interpuso el Recurso de Alzada, y tengo entendido que es el plazo máximo para que la administración conteste. Sino podemos entender que existe "Silencio Administrativo".
Entonces, ¿Qué puedo hacer ahora? Únicamente ir al Contencioso-Administrativo..?
Por lo que tengo entendido todo lo que dices es correcto, el silencio administrativo tiene un plazo de 3 meses. Y en caso de que ocurra recurrir por vía contencioso-administrativo. Yo estoy en las mismas que tú, lo que pasa es que con el permiso B. Agradecería que me pudieses contar cómo acabo tu reclamación finalmente, ya que no hay información ni jurisprudencia sobre esto en internet. Gracias y un saludo!
Me ha pasado ayer y ns que hacer, me parece surrealista que nos tocará un examinado que iba con el puto móvil en las redes sociales sin prestar atención a los exámenes de cada alumno, el compañero que lo hizo conmigo… salimos los dos con dos fallos leves , un intermitente y una vez q se me caló , por lo cual dos fallos y apto para mi sorpresa llego y me dan la nota hoy con 11 faltas leves, de que si el coche se cayó 15m o más, la caja de cambios y mil cosas más que no existen. No entiendo como un funcionario puede ir así, en el cual, solo miraba al frenar y acelerar otra vez, yendo a 30h y en tercera pone faltaba leves de velocidad? Sin decirte fallos , sin escribir nada hasta q nos vamos …? Porque hace lo q le da la gana , me parece infame y estafa
El día 03/10/2022 a las 12:15 me examine de la tarde clase b, en las notas ponen no apto,
pero en los codigos que aparecen hay 2 que dice confusion de pedal que es erroneo no me confundi de pedales estava aparcado y me confundi de marcha la marcha atras por la 1.
luego me pone 4 de no utilizar la relacionde marcha en funcion de la via iva en 2 en una via de 20 a 30 por hora.y la otra que dice Franquear a velocidad inadecuada para las condiciones de laintersección. eso no es correcto no hce nada de eso.
quisiera saver se puede poner una reclamacion en la dgt.