En principio, el pagaré, si cumple con todos los requisitos formales puede ser presentado junto con la demanda cambiaria. No obstante, debes tener en cuenta de que de contrario, si no tienes apoyo de la relación causal subyacente, te pueden oponer las excepciones establecidas en el art. 67 de la LCCH, entre ellas las de contenido extracambiario (falta de legitimación del tenedor, inexistencia del crédito, etc).
Mi consejo es que le reuieras fehacientemente de pago por la cantidad expresada en el pagaré y así ves de antemano, si te contesta, claro, sus intenciones respecto a una posible oposición. Luego analizas la viabilidad del proceso y valoras sus consecuencias: oposición, impago de la cantidad, COSTAS...
Saludos