A ver, que la primera frase ha quedado un poco corta.
Lo que quiero decir es que a tí te ha dado el Alta la Mutua, no el INSS, por eso tiene que ratificarlo este último (si has iniciado el procedimiento, que es tu caso) y hasta que no se resuelva, se entiende que continúas en situación de IT.
Mira la diferencia con tu caso: "impugnación de altas médicas EMITIDAS por el INSS". No es tu caso. A tí te ha dado el Alta.
En tu caso es de aplicación el art. 4.3. RD 1430/2009 establece que "La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento...".
Tienes que esperar a la resolución, pues en estos casos, la norma no establece plazo al respecto.
Con el nuevo procedimiento de impugnación de altas médicas emitidas por el INSS, el trabajador disconforme debe, en el plazo de 4 días naturales desde su notificación, impugnarla ante la Inspección médica del SPS debiendo ésta resolver, en 7 días naturales, si procede, o no, el alta médica emitida por el INSS. Si considera que procede o no resuelve en plazo (se entenderá desestimada por silencio negativo) debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo. Esto es lo que he leído en la web,nadie me lo a dicho ni en la ss ni en el médico de cabecera...
Hola buenas,estuve de baja por la mutua,me dieron el alta el día 31 y la médica de la ss me mando a la seguridad social para impugnar el alta me dijeron que la contestación era en 10 días, estamos ya a 18 y no me han contestado,buscando por las web por lonque he leído dice que si no me contestan en 10 días si si o no,tengo que volver al trabajo,es verdad eso?estoy bastante preocupado por que si es asin creó que voy a perder el trabajo.saludos y muchas gracias