La Administración Tributaria no te ha informado mal, ni hay contradicción en lo que te dice. Cuando dice que puedes presentar directamente la reclamación TEAR se refiere a que no es necesario que presentes recurso de alzada ante el órgano administrativo antes de dirigirte al TEAR.
El que tengas que presentar la reclamación ante la Administración Tributaria, simplemente se hace para ganar tiempo, puesto que ésta tiene la obligación de remitir el expediente completo al TEAR. Antes, la reclamación se presentaba en el TEAR y éste luego le solicitaba el expediente a la Administración Tributaria. Con ello, se perdía mucho tiempo.
Un saludo.
Independientemente de lo que te hayan dicho, esto dice el artículo 235 de la Ley General Tributaria:
3. El escrito de interposición se dirigirá al órgano
administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.
La reclamación económico administrativa debe ir dirigida al TEAR que corresponda, pero debe presentarse ante el órgano que dictó el acto que la remitirá al TEAR junto con su informe.
Buenos días: He tenido noticia de una resolución de un recurso de reposición en el que se indica que cabe interponer la reclamación economico administrativa ante el TEAR directamente y más abajo, la misma reclamación pero dirigida al órgano que dicta el acto que se va a recurrir. ¿Qué es más correcto? Directamente al TEAR o bien dirigirlo al TEAR pero presentarlo ante el mismo órgano admivo cuyo acto se recurre. He visto en algún lugar que se puede presentar ante el TEAR o ante el órgano que dictó el acto con la petición de lo que envie al TEAR.