Hola a todos. Gracias por vuestra atencion y posible a ayuda.
Intento reclamarle a Iberia los gastos que me ocasiono el retraso del vuelo.
Hechos: Mi viaje en avion era Oviedo-Madrid y Madrid-Sevilla, pero mi destino final era Huelva. El avion salio de Oviedo con algo mas de dos horas de retraso (reconocido por iberia). Asi que llegue a Sevilla a las 22:00h en lugar de a las 17:00h (que era lo previsto) y quede tirado en Sevila, sin transporte publico para poder continuar mi viaje a Huelva . Asi que cogi un taxi hasta Huelva por importe de 188€, que quisiera que me pagase Iberia.
En el aeropuerto de sevilla me dijeron que sus obligaciones contractuales conmigo se habian terminado porque ya estaba en sevilla, aun asi puse una reclamacion porque tenia que haber llegado a sevilla a las 17:00h no a las 22:00h. Yo en principio necesitaba un alojamiento y una cena (pero me dijeron que NO porque ya estaba en sevilla). El hotel (Plaza de Armas de Sevilla que me recomendo el centro de atencion de servios del aeropuerto de sevilla) me costaba 81 euros, el taxi hasta el hotel 23€, la cena X€ y el viaje en transporte publico Sevilla-Huelva 11€. Y como el gasto era parecido me decidi por coger un taxi hasta mi destino final (Huelva).
El viaje fue un horror, decir que me perdieron la maleta (la recibi dos dias mas tarde en Huelva) y que en madrid no pude acceder al mostrador de iberia ya que despues de tres horas haciendo cola (sin ni siquiera acercarme) decidi abandonar la cola para coger un vuelo Madrid-Sevilla anunciado en los paneles informativos (en el que tuve sitio de milagro porque al no poder llegar al mostrador no tenia la tarjeta de embarque adecuada). Ademas, al llegar a Sevilla a esas horas, la Informacion Turistica estaba cerrada y no sabia que hacer (era la primera vez que estaba en sevilla y no conocia nada).
Bueno... como creo que No me van pagar los 188€ de taxi ¿que podria hacer?. Estoy pensando en acudir a la justicia, pero no se si merece la pena por ese importe y tampoco se como (porque nunca me vi en una de estas).
Tiene razón IBERIA. Si el destino de tu billete era Sevilla, IBERIA no es responsable de que llegues a otro punto. En todo caso podría existir una compensación por el retraso, pero si no llega a las 3 horas (respecto de la hora de salida) no hay nada que hacer...más de lo que ya hicieron que fue ponerte en el primer MAD-SVQ disponible.
Muchas gracias Morinelli por responderme.
En los derechos de los pasajeros se dice que si el retraso es mayor de dos hora tienes derecho al alojamiento, manutencion y a dos llamadas para avisar de que llegas tarde. A mi eso me hubiese venido muy bien. Pero se me nego por estar en Sevilla. Yo debia estar en Sevilla a las 17:00h no a las 22:00h (a estas horas ya no podia seguir viajando).
Los pasajeros tambien tenemos derecho a la informacion, pero en Madrid llegar al mostrador era mision imposible.
Yo creo que el taxi hasta huelva me lo tendria que pagar iberia porque es equivalente a la manutencion que me nego. Para mi quedar tirado es quedar tirado (da igual que sea en Madrid que en Sevilla). Yo iba a Huelva (y es muy demostrable).
Nunca ejerci acciones judiciales contra nadie. Para una reclamacion de cantidad de 188 euros de taxi... ¿como tendria que actuar?. Y en caso de que judicialmente me digan que no.... ¿que costas soportaria?
Muchas gracias a todos por las respuestas. Tengo todas las opiniones en cuenta.
La compensacion entra en juego en el lugar de origen (Oviedo), y con un retraso de dos horas para un vuelo a medio dia, la compensacion es un sandwich y un refresco (unos 6 euros).
Una vez depositado sano y salvo en el lugar de destino (Madrid/Sevilla) se termina la responsabilidad de la compania aerea.
Gracias por la respuesta.
Vereis ando en comunicaciones (por carta) con Iberia.
En la ultima carta iberia reconoce que el retraso de mi vuelo fue de dos horas y trece minutos.
y copio un parrafo de esa carta: "Siempre que se produce una incidencia en la salida de un vuelo, que suponga un retraso en la llegada a su destino, le proporcionamos la informacion de que disponemos regularmente sobre las causas y la prevision de salida de su vuelo o las alternativas existentes. Conforme a la normativa en vigor, estamos obligados a facilitarle las siguientes prestaciones: manutencion, alojamiento y dos llamadas telefonicas para comunicar su retraso en la llegada. Estas atenciones estan establecidas para retrasos a partir de dos hora, atendiendo al recorrido del vuelo"
En Sevilla me negaron esas prestaciones diciendome: que sus obligaciones contractuales conmigo se habian terminado dado que ya estaba en sevilla.
Y digo yo: que hay que centrarse en todo el contrato, tambien en donde se establece que mi llegada a sevilla debia ser a la 17:00h.
Mis agradecimientos sinceros a todos los foreros por vuestra ayuda.
Sí, pero el alojamiento sólo es para vuelos nocturnos y de más de 1,500 Km. En este caso sólo podrías pedir la manutención (el sandwich y el refresco). Te va a salir más caro el collar que el perro.
A veces se consigue más por insistente que por buen abogado (muuuuchas veces), así que mi consejo es que sigas incordiando al departamento de Atención al Viajero de Iberia a ver si por ahí sacas algo.
alcanta el alojamiento no es para vuelos nocturnos, es para los casos en los que no se prevea que el vuelo salga hasta el día siguiente y sea necesario pernoctar. Pero si tienes un vuelo a las 9 am y lo cancelan (o se retrasa) y el siguiente vuelo es a las 9 am del día siguiente deberían proporcionarte alojamiento. Y no hace falta que sea de más de 1.500 km. Evidentemente esto se da cuando el pasajero está en el punto de salida o en una escala...no en su destino. En cualquier caso comparto que ser pesado muchas veces da resultados, si bien lo dudo en este caso concreto.
Retraso mayor o igual a tres horas, Sentencia Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea “los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo a los pasajeros de los vuelos cancelados, que se concreta finalmente en una pérdida de tiempo”. Estableciendo finalmente que tendrán derecho a compensación cuando sufran un retraso mayor o igual a tres horas.
Si rewsulta que en mi caso AESA expone que Iberia no ha acreditado circunstancias extraordinarias, por lo cual y de acuerdo al reglamento 261/04 en su art. 7 tienen el deber y la obligación de compensarme por incumplimiento del contrato de transporte por un valor de 400 euros (sin facturas) y la suplementaria en su caso. ................. Bueno pues en eso ando yo a un año vista, se resisten a pagar, al final si la mediación falla, voy a ver si me pouedo representar a mi mismo y a los tribunales