Hola, quisiera saber como está el tema sobre la reclamación de deudas a empresas que ya se encuentran en concurso de acreedores.¿Se le puede exigir igualmente como si nada? ¿se les puede requerir extrajudicialmente dicha reclamación?etc...
La respuesta a su pregunta es que no. Lo que se debe hacer en éste caso, es comunicar el crédito que ostenta al administrador concursal para que lo incluya en el informe, con la calificación que le corresponda. El problema es que, si tal crédito como me imagino que será, es un crédito ordinario (o subordinado si no se comunica dentro del plazo que marca la Ley Concursal), este se paga practicamente en ultimo lugar por lo que si los bienes de la empresa no son suficientes para liquidar la totalidad de las deudas probablemente se quedará sin cobrar.-
No obstante, si llegada la fase final del concurso, este se califica como culpable, Ud. podría reclamar directamente al Administrador para que responda del pago del crédito con sus bienes personales.-