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reclamacion deudas comunidad no constituida

5 Comentarios
 
Reclamacion deudas comunidad no constituida
22/03/2005 12:03
hola, pueden reclamarse a los vecinos que no han satisfecho el importe de los gastos de comunidad esas deudas, así como la cantidad que se acordo por la mayoria de los propietarios en una reunion para arreglar el tejado de la finca, algunos propietarios han pagado y otros no, pero el problema es q como la comunidad no esta constiuida no existe libro de actas ni acta de ninguno de los acuerdos adoptados, gracias.
22/03/2005 18:51
Si no esta constituida la Comunidad, ni hay Libro de Actas, ¿quien ejerce de Presidente?, ¿quien ha recaudado el dinero?, ¿quien ha contratado las obras?. Solo son exigibles, los acuerdos tomados en Junta General debidamente convocada al efecto y con acuerdos recogidos en el correspondiente Libro de Actas. Cualquier otra forma, no obliga a nadie.
22/03/2005 21:25
Con independencia de que se haya constituido legalmente la Comunidad, en el Edificio rige la Ley de Propiedad Horizontal y los acuerdos son validos. El hecho de que no se haya llevado a cabo el Titulo Constitutivo no impide que en una reunión de propietarios se haya acordado llevar a cabo obras a las que el articulo 10 de la LPH les obliga. De otra manera sería imposible la convivencia y el cumplimiento de los derechos y obligaciones a los que están sujetos los propietarios.
22/03/2005 23:22
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
23/03/2005 13:44
Muchass gracia, pero entienden que seria conveniente a partir de ahora diligenciar el libro de actas y hacer una reunion en la que se hagan constar todos los extremos que antes he mencionado, pero y si no estan todos los prpietarios porque alguno de ellos reside en el extranjero, serian validos los acuerdos que se adoptasen. muchisimas gracias de nuevo.
23/03/2005 19:18
En mi opinión no puedes acudir al monitorio contemplado en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal precisamente porque ésta no se ha constituido y como apunta Lexis, carecéis de Presidente y resto de órganos de la comunidad y ningún acuerdo se ha aprobado al respecto.

No obstante lo anterior, si acreditáis la necesidad de la reparación que apuntas, sí podéis proceder a efectuar la reclamación a los vecinos morosos en base a lo dispuesto en el artículo 396 y siguientes del Código Civil, utilizando para ello el procedimiento declarativo que corresponda en base a la cuantía a reclamar, habida cuenta de que en cualquier caso debéis ser calificados como una comunidad de bienes y todos los comuneros están obligados a constribuir a la reparación de los elementos comunes en proporción a su cuota de participación en los mismos.

Nada dices sobre si existe escritura de división horizontal y declaración de obra nueva o no, pero imagino que sí existe y en ella estarán asignados los coeficientes de participación de cada unidad.

Por último te recomiendo que solicites ayuda de un abogado porque todo lo que te ha apuntado lo ha sido a grandes rasgos y con los correspondientes matices que por falta de espacio no reflejo.

Saludos