En setiembre/2004 se traspasa un bar. El contrato pone muy claro que los gastos del bar anteriores a la fecha del contrato corresponden al vendedor, mientras que los posteriores corresponden al comprador.
Se acuerda verbalmente que el comprador cambiará el nombre y la domiciliación de los diferentes suministros: luz, agua, teléfono, etc.
Ahora le ha llegado al vendedor una reclamación de tres recibos de la cia. telefónica. También le comunican que han constituido un depósito sobre su línea particular, y que si no abona la deuda le cortarán la línea telefónica de su domicilio. Consultado con la cia. telefónica dicen que el número se ha dado de baja por impago, y que nadie realizó ningún cambio ni de nombre ni de domiciliación. El vendedor le reclama al comprador el importe de estos tres recibos, y dice que no los abona.
Agradecería información para reclamar el importe de estos tres recibos. Creo, aunque agradecería me lo confirmarais, que primero hay que abonar la deuda con la cia. telefónica, y después reclamarlo al comprador. Después habría que enviar un burofax al comprador, con un plazo de tiempo para el pago (15 días).
Si no paga, habría que interponer demanda. Pienso que al existir el contrato firmado podría interponerse un monitorio. ¿Es correcto?
Otra duda: para el caso que se tenga que presentar demanda, ¿tengo que pedir a la cia. telefónica algún certificado conforme el número sobre el que recae la deuda corresponde a la dirección del bar motivo de traspaso?
Gracias de antemano y un saludo
Sí puedes interponer monitorio y posiblemente debas pagar tú antes a la compañía, pero preparalo bien porque te puede ocurrir que te vuelva a suceder lo mismo (da de baja el número definitivamente).
Una vez así, debes probar todo lo ocurrido y presentar una demanda para el proceso monitorio por cantidades debidas.