Reclamo una deuda impagada, de hace 3 años. Para ello establezco un embargo mediante aval bancario sobre un bien de la sociedad deudora. Al llegar a la audiencia previa, me comunican que al no existir prueba escrita de la reclamación del pago que exigo, la deuda en cuestión prescribió al año de crearse. Por ello, mi abogado dice que intentará dar marcha atrás a la demanda judicial interpuesta. Mi pregunta y duda es si la otra parte me puede reclamar ahora por años y perjuicios. Por favor, que alguien me oriente, pues parece que mi abogado está perdido.