Buenas tardes , mi cliente vendió una cochera en el año 2008, el nuevo titular no la inscribió a su nombre en el RP.
Recibe mi cliente una demanda monitoria en reclamación de cuotas impagadas por ser el titular registral.
He visto que existe la obligación de comunicar al presidente de la comunidad el cambio de titularidad conforme al art 9 de la LPH , pero creo que la ley ha sido varias veces modificada, la sentencias que encuentro en ese sentido son actuales.
Mi pregunta sería si en el año 2008 que es cuando se produjo la venta existía la obligación de comunicarlo o bien si no existía la obligación si se debiera haber hecho en años posteriores.
Además en el año 2008 ni tan siquiera estaba constituida la comunidad de propietarios.
Sí, en el año 2008 ya existía esa obligación. No obstante, la responsabilidad solidaria desaparece (ya entonces) si cualquier cargo de la comunidad conocía el cambio de titular por cualquier medio o actuación del nuevo. Se me ocurre, por ejemplo, que el nuevo haya acudido a alguna junta de propietarios.
Si la comunidad no existía, no había secretario y por tanto era imposible hacer esa comunicación al mismo.