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Reclamación deuda comunidad

5 Comentarios
 
Reclamación deuda comunidad
18/03/2025 12:06
Buenos días, hace unos días fue la reunión de mi comunidad de vecinos y al pasarnos el orden del día, me sorprende ver que aparezco como deudora. Pues rebusco las actas antiguas de las reuniones y encuentro una de 31 de diciembre de 2023, acta en la que se menciona a los vecinos deudores y yo no aparezco, con lo cual, en esa fecha estoy al día con los pagos. Junto con una copia de dicha acta, presento a los administradores de la comunidad, justificante de todos los recibos pagados desde esa fecha, como prueba de que todos los recibos han sido pagados.
Pues bien, me contestan de la administración que la cantidad pendiente es más antigua, del año 2020, que hay una cantidad que no se pagó.
Mi pregunta es, ¿cómo es posible que una deuda aparezca y desaparezca de esa manera? ¿Me pueden reclamar una cantidad, la cual tampoco me especifican exactamente a qué recibo corresponde, cuando en una fecha posterior y por acta de junta de vecinos, se reconoce que estoy al día en los pagos?
Muchas gracias.
18/03/2025 15:28
Dirigasé a su administrador y le solicita aclaración de que si tiene una deuda desde 2020, como es que hasta el 2025, no se ha molestado en resaltar dicha deuda.
Si es debido a su incompetencia por no realizar correctamente su trabajo, o es una erronea imputación.
Que de cualquier forma, deberá demostrarle dicha deuda que se le asigna.
De que mes de 2020 se trata?
19/03/2025 13:49
1. La validez del acta de 2023:

Presunción de veracidad:

- Un acta de la junta de propietarios tiene presunción de veracidad. Esto significa que se considera que lo que consta en ella es cierto, salvo prueba en contrario.
-El hecho de que el acta de 2023 no le incluyera como deudora refuerza su posición.

Valor probatorio:

-Esa acta es una prueba documental muy importante que debe conservar.

2. La deuda de 2020:

Prescripción:

-Las deudas de la comunidad de propietarios prescriben a los cinco años. Esto significa que, si la deuda es realmente de 2020 y no ha habido ninguna interrupción de la prescripción, podría haber prescrito.Es importante que sepa que el plazo de prescripción es de 5 años.

Justificación:

-La administración debe proporcionar una justificación clara y detallada de la deuda de 2020, incluyendo:

El concepto de la deuda (qué recibo o gasto no se pagó).
El importe exacto.
La fecha de vencimiento del recibo.
Pruebas documentales que acrediten la existencia de la deuda.

Contradicción:

- Es sospechoso que una deuda que supuestamente existía en 2020 no apareciera en el acta de 2023. Esto genera dudas sobre la veracidad de la reclamación.

3. Acciones recomendadas:

- Solicitud de información por escrito:

oEnvíe un burofax a la administración solicitando:

Una justificación detallada de la deuda de 2020.
Copia de los recibos o documentos que acrediten la deuda.
Aclaración de por qué la deuda no aparecía en el acta de 2023.

o Indique que mientras no se le de dicha información, rechaza la deuda.

Saludos.
19/03/2025 17:30
Conchi85
Lo primero que tiene que tener claro es que el acta del 31 de diciembre de 2023 es su mejor amiga ahora mismo. ¿Por qué? Porque las actas de las juntas de propietarios no son un papel cualquiera que se escribe y se olvida. En España, tienen algo que se llama "presunción de veracidad", que suena muy técnico pero es sencillo: lo que dice el acta se toma como verdad hasta que alguien demuestre lo contrario con pruebas contundentes. Si en esa reunión se dijo que no había deudores o que usted no estaba en la lista negra, eso significa que, al menos en ese momento, la comunidad consideraba que usted estaba al corriente de todo. Así que, si ahora la administración saca una deuda de 2020, son ellos los que tienen que explicar por qué no se mencionó antes. No vale con un “se nos pasó”. Ese acta es oro puro, así que guárdela bien, y si puede, pídale al secretario o al presidente una copia certificada para tenerla a prueba de todo.

Hablemos ahora de esa supuesta deuda de 2020. Aquí hay varias cosas que no me cuadran, y seguro que a usted tampoco. Para empezar, en España las deudas de comunidades de propietarios prescriben a los 5 años, según el Código Civil, artículo 1966. Si el recibo que dicen que no pagó es, por ejemplo, de mayo de 2020, el plazo para reclamarlo vencería en mayo de 2025. Estamos en marzo de 2025, así que está cerca de prescribir, pero hay un detalle: ese plazo se interrumpe si le avisaron formalmente antes, ya sea por carta, burofax o en otra junta. Si usted no tiene en casa ningún papelito de esos y en el acta de 2023 no aparece ni rastro de esa deuda, suena a que la administración no hizo los deberes a tiempo. Y luego está lo más raro: si en 2023 dijeron que estaba todo pagado, ¿cómo es que ahora sacan esto del baúl de los recuerdos? Podría ser un error de contabilidad que no vieron antes o una revisión tardía de cuentas, pero incluso así, tendrían que haberlo reflejado en su momento.

Otro punto que me chirría: no le dicen exactamente qué debe. Eso no es serio. La Ley de Propiedad Horizontal, que es la que manda en estos casos, dice que usted tiene derecho a saber qué pasa con las cuentas de la comunidad. Si le reclaman algo, tienen que darle el paquete completo: qué recibo no pagó, cuánto era, cuándo venció y, sobre todo, pruebas de que eso es real (un extracto bancario, una copia del recibo impagado, algo). Si solo le dicen “es de 2020, pague”, eso no vale ni para empezar la conversación. Usted no tiene por qué aceptar una deuda fantasma basada en palabras al aire.

Entonces, ¿qué hacemos? Yo le diría que les ponga las pilas de manera formal pero educada. Mi recomendación es que mande un burofax a la administración. Sí, ya sé que suena a cosa del siglo pasado, pero es lo mejor porque deja huella legal. En ese escrito, pídales tres cosas claras: primero, que le detallen esa deuda de 2020 con todo lujo de detalles (recibo, importe, fecha, pruebas); segundo, que expliquen por qué no estaba en el acta de 2023 si era tan importante; y tercero, que le muestren si alguna vez le avisaron antes, porque si no, puede que esté prescrita. Añada que, mientras no le den eso, usted no reconoce esa deuda, y déles un plazo, por ejemplo, 15 días para contestar. Guarde copia de todo, que nunca se sabe.
19/03/2025 19:07
Nos indica que la deuda no aparece en el acta de la junta de 2023.
Le pregunto:
La deuda aparece en las actas de 2021, 2022, 2024?
20/03/2025 10:45
Blackplumber
El caso es que tuvimos un conflicto con la comunidad, ya que por cuestiones que desconozco, hace muchos años el grifo del agua de la comunidad salía de mi contador, no había grifo propio. Pues bien, cuando yo llegué pedí muchas veces que eso se cambiara y que se pusiera un grifo aparte para la comunidad, con su propio contador. Pasaba el tiempo y a pesar de las peticiones y reclamaciones no se hacía nada, así que optamos por la "vía del medio" y dejamos de ingresar las cuotas de comunidad y derrama hasta que la situación se solucionara. Aún así tardaron bastante tiempo en instalar el nuevo contador de agua y acumulamos una deuda de unos 1.500€, dinero que se fue ingresando mes a mes (al margen de las cuotas correspondientes que también empezamos a pagar de manera normal), hasta que terminamos de pagar la deuda acumulada en noviembre de 2023, por ello, en el acta de la junta de diciembre de 2023 no aparezco como deudora. Y ha sido así hasta la última junta, celebrada la semana pasada, donde aparece dicha deuda, la cual, palabras textuales de la Administración: "Hay pendientes 105,87€ que son del principio de la financiación, antes de quedarte con la vivienda".