Hola estimada compañera,
No puede haber una cuestión de propiedad horizontal ni de ninguna otra naturaleza, que pueda constituir mora de una obligación no contraída por quien se reputa deudor. Si el vendedor hizo las cosas según ordena la ley, y todo parece indicar que así fue, no merece reproche; y en la clase de deuda que tienes encima de la mesa está la respuesta, toda vez que la secuencia de compraventa libre de cargas-fusión comunitaria- deuda desde 2016 es jurídicamente imposible.
Buenos días, aquí una abogada novata en el tema de la propiedad horizontal, a ver si podéis ayudarme.
Unos clientes vinieron al despacho con el siguiente asunto: compraron un piso en 2019, en la escritura de compraventa el vendedor aportó el certificado expedido por el secretario de la comunidad acreditando la ausencia de deudas. Con posterioridad esa comunidad se disolvió y el bloque en el que está el piso que compraron los clientes pasó a formar parte de otra comunidad de vecinos.
Ahora las comunidad les reclama deudas desde el año 2016.
Tengo dudas acerca de cuál es la mejor opción para los clientes, ¿pagar la deuda y repetir contra el vendedor o cuando la comunidad les reclame la deuda oponerse aportando el certificado de ausencia de deudas?