Sobre un procedimiento de reclamación de deudas de arrendamiento (impago de renta, gastos de comunidad e indemnización).
Según el art. 250.1.1 de la lec se sigue por el juicio verbal cualquiera que sea la cuantía. Es cierto,no? Aunque el inquilino ya haya abandonado el local y solo se reclamen esas deudas se sigue por el juicio verbal??
Es un procedimiento ya iniciado por un verbal y quiero asegurarme de que es así o en su caso defender esa postura.
Es un verbal sea cual sea la cuantia sin duda, lo que no entiendo es eso de que el inquilino ha abandonado el local, ¿cuando? ¿después de interpuesta la demanda?, y ¿cómo ha entregado las llaves?
El inquilino hizo entrega de las llaves enviándolas por correo postal y la demanda reclamando las cantidades que debía se presentó después.
La duda que tengo es que si la aplicación de ese artículo para reclamar las cantidades por un juicio verbal también es aplicable cuando ya no se continúa con el arrendamiento.
Estoy un poco mosqueada porque pudiesen alegar eso el día del juicio.
Ok, sobre el tema de la cuantía no tengo duda, se que es un verbal sea la cuantía que fuese.
la duda es que cuando se presentó la demanda el inquilino ya no estaba en el local puesto que había entregado las llaves... en ese caso también se sigue por el verbal según el art. 250.1.????
Es que a mí que se envíen las llaves por correo postal sin más, sin firmar el correspondiente documento de rescisión del contrato no me dice nada respecto a que este no siga vigente. Yo habría interpuesto desahucio y reclamación de cantidades.
Ya, pero la cuestión es que la demanda se ha puesto reclamando las cantidades que adeuda por impago, y la duda es q si se sigue por un verbal según ese artículo