Si el piso está alquilado, y es la mitad suyo, le corresponderá a ella la mitad del alquiler que cobréis. Si realizas tú el cobro entiendo que podrías retener de ahí las cantidades que te adeuda. Y así inviertes el problema: que te denuncie ella.
El plazo de prescripcion para reclamar es actualmente de 5 años, segun establece el articulo 1964 C.civil .
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727.
Véase la disposición transitoria 5 de la citada Ley para las relaciones ya existentes.
Espero haberte ayudado . Un saludo.
En 2008 me separé de mi ex pareja, no estábamos casados ni teníamos hijos en común, sólo una hipoteca. Desde esa fecha hasta día de hoy, mi ex pareja no se ha hecho cargo de ninguna deuda del piso, es decir, ni de la hipoteca, ni de los gastos de comunidad, ni IBI, ni basura, ni seguro. En 2012 mi abogada le envió un burofax reclamándole la mitad de la deuda y mi ex contrató a un abogado que dio a enterder que mi ex era insolvente, por lo que lo dejamos estar. Este mes de enero he contratado un nuevo abogado para retomar el tema de la reclamación de la deuda, y una vez revisado el importe que me debe, dicho abogado me dice que yo sólo puedo reclamar la deuda de 3 años para atrás, ya que el resto ha preescrito. Imagínate como me quedo. Llamo a mi primer abogado y éste me dice que eso no es así, que yo he pagado por cuenta de otro y que la reclamación preescribiría a los 10 años. Ahora no sé a quién creer y estoy hecha un lío.
Por último decir que el piso lleva varios años alquilado y que las cuotas de hipoteca están al día. Por favor ayúdenme, no quiero dejar pasar más tiempo porque sé que mi ex tiene ingresos y quiero recuperar lo que me debe. Gracias