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Reclamación del mes de preaviso

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
26/08/2024 11:27
leonjbr
Bueno, compañero, yo en particular no utilizo estas prácticas, pero sabes perfectamente que los detectores detectan como IA hasta lo que no es. Aparte, basta con sustituir un par de frases para que no detecte la mayor parte y, si se sustituye alguna frase más, no detecta nada.
También es posible que quien lo utilice lo revise y corrija los errores que haya.
26/08/2024 11:02
No terabel, la cuestión no es esa. La cuestión es que no te lo has repasado y entonces es posible que las contenga. Yo la respuesta ni me la he leído ni la pienso leer porque esa no es la cuestión. La cuestión es que no puedes llegar y pegar algo que no entiendes.
Y sé que es así porque montones de respuestas que habéis pegado son erróneas. El otro día contestaste algo sobre notificar la no prorroga del art. 10 "a mano" y era una sarta de sandeces que tuve que corregir en el hilo. Supongo que le preguntaste a una IA y te contesto lo que fuese, y en lugar de cortar y pegar lo leíste y lo "reinterpretaste" y lo escribiste, y claro: estaba mal. Si no sabes de qué estás hablando no te escondas detrás de una IA, porque la IA, por más que nos digan, aun no llegan a nuestro nivel y lo único que consigues es enmarronar el hilo y volver loco a todo el mundo.
Supongo que estáis entrenando la IA: pues bueno entrénala, pero no andes pegando y cortando las chorradas que suelta ¿o es que lo haces para que os corrijamos y entrenarla más?
De verdad colega: dejadlo ya que estáis muy pesados y no estáis ayudando nada.
26/08/2024 10:14
leonjbr
Perdón leonjbr.
Independientemente de si se ha generado o no, ¿contiene alguna incorrección?
25/08/2024 23:02
CUIDADO: segun https://quillbot.com/ai-content-detector ese texto ha sido generado mediante IA al 100%.
keceme: déjalo ya hombre, de verdad.
25/08/2024 11:31
Jbill
El plazo que tiene el arrendador para reclamar el impago del mes de preaviso por parte del inquilino es de cinco años. Este plazo se calcula a partir del día en que el arrendador tuvo conocimiento de que el inquilino no pagó la cantidad correspondiente o desde el momento en que se debió efectuar el pago, de acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil español.

Este periodo de cinco años es el plazo general de prescripción para reclamaciones de obligaciones contractuales.

El plazo de prescripción de cinco años puede interrumpirse. La interrupción se produce cuando el arrendador realiza alguna acción que manifieste su intención de reclamar el pago pendiente, como:

Reclamación judicial: Si el arrendador presenta una demanda ante los tribunales para reclamar el pago del mes de preaviso.

Si el arrendador envía un requerimiento formal por escrito al inquilino, ya sea por burofax, correo certificado, o cualquier otro medio que permita acreditar el envío y recepción de la reclamación.

Si el inquilino reconoce de manera expresa que debe el pago, esto también interrumpe el plazo de prescripción.

Cuando el plazo de prescripción se interrumpe, el tiempo transcurrido hasta ese momento deja de contarse y comienza a contarse nuevamente desde cero una vez que cesa la causa de la interrupción.
24/08/2024 22:59
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
24/08/2024 12:52
Las acciones personales, como en este caso, prescriben a los cinco años.

«Artículo 1964 Código Civil.

. 1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Reclamación del mes de preaviso
24/08/2024 11:33
¿Qué plazo tiene el arrendador para reclamar el impago del mes de pre-aviso por parte del inquilino?