Hola, solicito nuevamente ayuda sobre esta cuestión que planteé hace tiempo, y que me trae de cabeza, ya que no se muy bien qué hacer.
Esquemáticamente lo sucedido es lo siguiente:
- un empleado de la empresa coge la baja por accidente no laboral el 17-07-02
- la empresa le paga la IT, puesto que el trabajador presenta partes de baja y confirmación (el último que tenemos es del 31-08-02)
- el trabajador deja la empresa el 20-09-02 y no se vuelve a saber nada de él.
- en mayo de 2003 la Mutua (que tenía las contingencias comunes) notifica a la empresa que ha detectado unas deducciones por IT de agosto y septiembre de 2002, pero que no le consta baja alguna que justifique el descuento
- le contestamos mandándoles los partes de baja hasta el 31-08-02, que se habían presentado a la propia Mutua
- la Mutua nos manda una certificación del Servicio Galego de Saúde firmada por un Inspector Medico que dice que el trabajador causó alta médico laboral por incomparecencia el 19-07-02 (¡dos días después de la baja!)
- como le decimos que no pagamos, la Mutua vuelve a reclamar en septiembre, y después nos llega la reclamación por deducción indebida por medio de la Tesorería.
- a todo esto, la empresa paga porque necesita presentar a sus clientes certificados de encontrarse al día con la TGSS, aunque entendemos que la reclamación es injusta, puesto que sólo hemos cumplido con el pago delegado mientras el trabajador ha presentado partes de baja.
- a las reclamaciones de la Tesorería se presentan recursos de alzada que son desestimados, con el argumento de que es una reclamación de la Mutua y que reproduzcamos las alegaciones ante ella.
- por otro lado presenté devolución de ingresos indebidos que está sin resolver.
Después de este rollo, ¿qué puedo hacer? Es evidente que la empresa no se ha lucrado (no sólo eso, sino que ha pagado dos veces), y quien habrá cobrado indebidamente habrá sido el trabajador. Pero ahora no se muy bien qué hacer. ¿Continúo en la jurisdicción contenciosa, o hay que ir a la social? ¿A quién debo demandar? ¿Si hay que ir a la Social, hay que hacer reclamación previa?....
Solicito ayuda urgente, por favor!
Gracias a quien tenga la amabilidad de contestarme.
Tienes partes de confirmación hasta el 31 d agosto y según la mutua se ha producido un alta por inspección el 19 de julio.
Yo creo que hasta el 31 de agosto que tienes perfectamente documentada la baja, el descuento es correcto. Si alguien se ha equivocado es la propia Administración que a lo que se ve ha extenndido un parte de alta por inspección y no ha comunicado nada a la empresa (solo faltaba que ahora tembien ademas exigieran el don de la adivinación) y que ha seguido extendiendo partes de confirmación de baja que si han llegado a la empresa.
La contestación de la Tesorería me parece alucinante.¿No te reclama la Tesorería.? Pues que de traslado a la Mutua de tu reclamación y te conteste en el sentido que sea pero con fundamento.
Creo que deberías reclamar por escrito ante la Mutua apoyandote en la resolución de la Tesorería.
en la propia resuloción de la Tesorería debe indicarse cual es la vía para su impugnación.
Muchas gracias por contestar, Ninfa.
Yo creo que efectivamente tenemos toda la razón del mundo en que el descuento es correcto al menos hasta la fecha del último parte de confirmación que tiene la empresa.
Mi duda ahora es como encauzar procesalmente la reclamación.
En primer lugar, lo que tengo ahora son dos resoluciones denegatorias de la TGSS a sendos recursos de alzada, una denegando por estar fuera de plazo y la otra que me dice que como la liquidación la hizo la Mutua y es firme, que reproduzca mis alegaciones ante la Mutua, "como órgano competente para deterninar la procedencia de revisar/rectificar de oficio los actos dictados por la misma en el ejercicio de sus facultades".
Ambas resoluciones de la TGSS me remiten al Juzgado de lo Contencioso para interponer recurso.
Y por otro lado, tengo la solicitud de devolución de ingresos indebidos sin resolver aún.
Mi duda es, puesto que ha pasado ya bastante tiempo de los dos meses para poner el recurso contencioso: ¿qué hago? ¿a quién demando: a la TGSS, al trabajador, a la Mutua, al Servicio Galego de Saúde,... a todos, a solo a algunos? Aparentemente todos tienen parte de responsabilidad, pero al ir a la jurisdicción contenciosa, no se exactamente a quién demandar, o si he de hacer algún tipo de reclamación previa antes de interponer demanda.