Quisiera consultarles un caso que está ocurriendo en mi comunidad:
Hace unos meses hemos hecho unas reformas en las dos fachadas del bloque, lo que ha originado que algunas de las viviendas del bloque, después de finalizadas las obras, hayan sufrido algunos desperfectos. Celebramos una junta de vecinos para exponer cada uno de nosotros, los desperfectos en nuestras viviendas para reclamarla a la constructora. En dicha reunión uno de los vecinos presentes que se consideraba sumamente afectado, desestimó el hecho de hacer causa común con el resto de vecinos e informó su intención de proceder judicialmente por su cuenta contra la constructora (según él hizo valorar por un perito los desperfectos ascendiendo a una suma a nuestro juicio desproporcionada). Se notificaron dichos desperfectos a la empresa constructora y después de algunos desacuerdos nos hizo unos descuentos que consideramos correcto, sin contemplar los de dicho vecino ya que había denunciado a la constructora directamente.
Hace unos días recibimos una notificación de su abogado, en la cual expone que él, no se ha beneficiado del acuerdo entre nuestra comunidad y la constructora, y que no ha sido defendido adecuadamente por la misma y nos reclama a toda la comunidad el resarcimiento de sus daños.
Dicho vecino pidió el libro de actas para consultarlo, y antes de podérselo impedir, escribió un párrafo a su gusto debajo de las firmas.
PREGUNTA: 1º- ¿Es legal escribir cualquier cosa en un libro de actas después de firmado sin estar presentes los firmantes y sin haber firmado los mismos?
2º- ¿Cómo nos podemos defender de esta supuesta demanda?
El secretario de la comunidad, que haga una diligencia en el acta, exponiendo lo que usted ha dicho y que en la proxima Junta que se convoque se ponga en el Orden del día
"Aprobación del la Diligencia de fecha ..... inscripta en el libro de actas. Si procede" Se explica. se vota y lo pasan al libro de actas, ya que les sera necesario para la contestación a la demanda, convoquen Junta Extraordinaria, poniendo ese punto del orden del día, y como segundo punto "dar poderes al Presidente para nombrar abogado y procurador para contestar a la demanda interpuesta por D.... contra la comunidad de propietarios";, tendran que nombrar un abogado y procurador que defienda a la comunidad, eso ya lo pueden ir haciendo, pues cuando reciban la demanda del juzgado se tendrán que defender y las citaciones tienen un plazo de contestación