Hola. Soy funcionario de la administración local y en mi convenio figura que por asistir al juzgado fuera del mi horario laboral tengo derecho a percibir una indemnización, la cuál puede ser en forma económica o en forma de tiempo libre. El problema es que cuando le digo a mi empresa que quiero disfrutar de ese tiempo libre me dice que solo tengo derecho a ser indemnizado por las asistencias a juzgado de los años 2005 y 2006, las correspndientes a los años 2003 y 2004 quedan excluidas. ¿ Es eso cierto ?. Saludos.