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Reclamacion de salarios de tramitacion al estado

19 Comentarios
 
Reclamacion de salarios de tramitacion al estado
19/12/2009 23:36
¿Qué documentos hacen faltan presentar en la reclamación previa al Estado de salarios de tramitación por exceder de los 60 días? Gracias.
29/01/2010 12:22
Alguien sabe si hay que presentar el justificante de haber cotizado en la seguridad social esos salarios de tramitación??? Gracias.
29/01/2010 12:30
Tengo dudas en los plazos: para interponer la demanda en el Juzgado es un año desde la firmeza de la setencia, pero debe haberse interpuesto antes la reclamación ante la Dirección Provincial de Trabajo. Ocurre que el RD 924/1982 señala que esa reclamación se hará dentro de los 30 días hábiles desde la firmeza de la sentencia. La pregunta es ¿si se presenta la reclamación pasados esos 30 días y como consecuencia de ello, la admon o no contesta o niego el pago, qué pasará con la demanda? Un saludo.
29/01/2010 13:42
Buff, preparate para un proceso largo, pero largo de verdad. Mirare una reclamación que hicimos nosotros porque la verdad no lo recuerdo bien.
Nos pidieron cada vez un papel distinto que tuvimos que solictar al juzgado de los social y se alargo de narices.
Por cada uno de sus incumplimientos de los plazos puedes reclamarles después pero es mas burocracia y mas trabajo.
Nosotros los recuperamos, pero no se si valió la pena, la verdad.
SALUDOS.
29/01/2010 14:05
Te agradeceré toda la información que me puedas dar porque estamos hablado de reclamar casi 20.000 euros. Estoy preocupado por el plazo para la interposición de la reclamación admiva ¿Es sólo de 30 días desde la firmeza? Gracias.
29/01/2010 17:41
Manuel 44 tengo buenas noticias para ti.

Aunque el plazo general para interponer la reclamarción previa es de 30 días hábiles. El T.S estableció un plazo general de 1 año (art 59) en una sentencia, que no me he leído porque nunca he tenido que interponer una reclamación en este sentido, que supongo querrás conocer. T.S 23/07/1993.

Además empieza a contar desde el día que se abonaron los salarios
29/01/2010 19:34
Muchas gracias. Es una muy buena noticia.
29/01/2010 20:17
Vegas ruego me indiques si os pidieron las cotizaciones a la seguridad social de esos salarios de tramitación. Gracias.
29/01/2010 20:43
Perdona que me introduzca en vuestro idilio pero es que hace poco me han impugnado una prueba de esas que te dice el cliente que son verdaderas y son más falsas que judas. Por lo tanto dentro de unos meses voy a tener que bautizarme en estas lides y aprovecho para enterarme

1.Te puedo confirmar que son de cuenta del estado las cotizaciones de esos salarios( parece lógico). No podás pedir lo recargos que son imputables al empresario

2. Todo el lío de la reclamación previa aparece en el RD 924/1982 . Donde aparece la certificación que tienes que pedir al secretario para acompañar al escrito

3. Después la demanda hay que ponerla dos meses despues de la reolución denegatoria o del silencio administrativo y ahí sigues el art 117 y ss de la LPL
30/01/2010 18:17
OK. Lo que pasa que en mi caso podemos tener un problema y es que el empresario creo que no ha cotizado en la seguridad social por esos salarios, los pago pero no cotizó por ellos. En fin ya os contaré. Gracias.
30/01/2010 18:25
20.000 € es mucho dinero y las cotizaciones estarán entorno a un 33 % más. Por no hablar de los recargos.

Detállame los hechos. Me pica la curiosidad
30/01/2010 19:14
Dos empleados son despedidos en Junio del 2007, la demanda por despido la presentan en Julio de 2.007 y la sentencia se notifica en Febrero de 2.008, se anuncia el recurso y cuando se notifica al letrado para inerponer hay un problema con la notificación, con lo que se declara la firmeza de la sentencia pero se recurre en queja que es estimada por el TSJ y en Febrero de 2009 se llega a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores por el que la emrpesa desiste de presentar el recurso y ellos aceptan el aval presentado para poder recurrir y unas cantidades adicionales que fueron consignadas. Fin de la historia. Fecha tope de presentación de la reclamación es 18.02.2010 pero ahí viene el problema: no se comunicó nada a la asesoría laboral y por los períodos que te he comentado de Julio de 2.007 a Febrero de 2.008 no se ha cotizado. Si ahora para pagar los salarios se exige que hayan cotizado a la Seguridad Social ¿habrá problema en cobrarlos? ¿la empresa, en todo caso sólo va a reclamar las cantidades pagadas por encima de los 60 días en concepto de salarios de tramitación. Gracias por tu ayuda.
03/02/2010 10:18
Numedis dime por favor si os reclamaron la documentación que acreditase que la empresa hubiese cotizado a la seguridad social por los salarios de tramitación pagados. En el caso que me ocupa sólo se pagó a los trabajadores pero no se cotizó por el período que va desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de notificación de la sentencia a la empresa demandada. Un saludo.
03/02/2010 11:29
Perdona que no lo había visto.
A nosotros si que nos solicitaron los justificantes de haber abonado los seguros sociales, pero porque también los reclamamos.
Lo que no se decirte es si no haberlos pagados implica que no cobres nada, en nuestro caso, como te digo, el pedirnoslo era debido a que solicitabamos también su devolución.
¿Eran sesenta días por encima de los que se puede reclamar?, yo creía que eran cuatro meses.
SALUDOS.
03/02/2010 13:46
Yo voy a reclamar únicamente los salarios de tramitación que son los que se han pagado. Como el empresario no ha cotizado por esos salarios, no se van a reclamar. Ahora bien, el empresario está advertido que podría derivarse de la reclamación que la Inspección de Trabajo levante actas con cuota porque no se han cotizado. Evidentemente si ello ocurre y se le reclaman al empresario y este las abona, por el tiempo que exceda de los 60 días ¿podría en su momento reclamar al Estado que se las abone? Lo que quiero decir es que no tendria sentido elaborar un acta con cuota por el tiempo que exceda de los 60 días por parte de la Inspección para que el empresario las abone cuando esa cantidad, podría reclamarse al Estado de nuevo. Ocurre, sin embargo que en ese caso, ya no se podrían reclamar las cuotas porque cuando eso ocurra, ya habrá pasado el año desde la firmeza de la setencia. Gracias y un saludo.
03/02/2010 14:24
Otra duda que tengo es la siguiente: de la reclamación de salarios hay que excluir los 60 días hábiles siguientes al despido de tal manera que se podrán reclamar desde el día siguiente a aquel en el que se cumplan los 60 días hábiles hasta la fecha de la notificación de la sentencia. Es evidente que aquí se pierden bastantes días naturales que han sido abonados al trabajador. Un saludo.
03/02/2010 19:34
Buenas tardes.Al final, quitando el mes que transcurrió entre el despido y la presentación de la deman y los 60 días hábiles más los inhabiles de esos 60 días, dejan la reclamación en 14995.94 euros en vez de lo que pensábamos. En vez de249 días se pueden reclmar 134 dias sólo, lo cual es una injusticia. Un saludo.
06/07/2011 11:42
La reclamación se presentó en 2.010 (febrero) y se ha reiterado el escrito en Marzo de 2.011. ¿qué se puede hacer para recibir una notificación con respecto a este tema? Gracias.
08/08/2011 17:56
Después de 18 meses nos han requerido para que aportemos una serie de documentación, una parte que se aportó con la petición inicial y otra como acreditación del apoderamiento del solicitante y alta en el registro de terceros que se aportará ahora. Aunque tarde, al menos ya tenemos alguna noticia, lo cual, ya de por si, es una buena noticia. Gracias a todos. Por cierto como solo se reclamaron los salarios no hay nada acerca de los seguros sociales que su hubieran podido pagar.
22/08/2011 11:44
Afortunadamente se ha recibido ya la estimación de la solicitud por la cantidad que reclamamos. Gracias a todos los que me ayudaron. Un saludo.