Mi pregunta es la siguiente. Trabajador en empresa X. El trabajador demanda en conciliación por salarios a empresa x y a la Comunidad de Regantes Z, por ser esta "empresa principal".
En el caso concreto, la Comunidad de Regantes contrata con Empresa X a través de adjudicación.
La cuestión que me surge es si al ser a travésde ajudicación y siendo la Comunidad de Regantes una entidad de derecho público ¿para demandar cuando es adjudicataria, no debería hacerlo respecto a la Comunidad de Regantes a través de Reclamación Previa? Ya que las Comunidades de Regantes se rigen por la normas administrativas.