Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reclamación de rentas no abonadas dentro de Juicio de Testamentaría

1 Comentarios
 
Reclamación de rentas no abonadas dentro de juicio de testamentaría
10/01/2008 14:22
Se trata de un juicio de testamentaría, que aunque parezca increible lleva ya 12 años trabado.
Determinadas personas, arrendatarios de fincas incluidas en el caudal hereditario, ingresan las rentas en una cuenta del Juzgado, creada al efecto.
Hay un arrendatario, que ha dejado de pagar parte de las rentas, durante varios años, por lo que se pretende iniciar juicio de desahucio y reclamación de cantidad por vía civil al margen de la testamentaría.
Para ello, el Administrador Judicial tiene que nombrar Abogado y Procurador.
Las dudas son las siguientes:
1º ¿Tiene que existir el consentimiento expreso de todos los herederos?.
2º ¿Pueden usarse los fondos de la cuenta bancaria del juzgado para las correspondientes provisiones de fondos al abogado y procurador?. (Se supone que si hay condena en costas, serían reintegrables).
3º ¿Necesita el Administrador Judicial alguna autorización expresa del Juez de la Testamentaría, para iniciar ese juicio?.
Comentar que no es posible solicitar al Colegio de Abogados y al de Procuradores, turno de oficio, ya que exigen declaración patrimonial del Administrador Judicial y de su familia.
Gracias por la ayuda.
10/01/2008 19:16
Pues complejillo es, no?
Lo importante del asunto es que hay un administrador judicial, y éste, según sentencia del TS de fecha 31 de marzo de 1986 "es, en realidad, un auxiliar del Juez y actúa, como los demás auxiliares del órgano ejecutivo, con potestad delegada del ejecutor" por cuanto la designación corresponde al acreedor en virtud de los dispuesto en el art. 1450 LEC, mientras que el nombramiento lo efectúa el juez, de modo tal que no es un representante del acreedor. Esto es, la facultad del administrador judicial para realizar con eficicacia jurídica actos de administración sobre el patrimonio ejecutado entiende la doctrina que no debe interpretarse como que éste es mandatario del acreedor, sino del juez que lo ha nombrado y, por tanto, sujeto a sus órdenes e instrucciones.
Partiendo de tal premisa, entiendo que debes solicitar al Juez que nombró al Administrador judicial la autorización expresa para la interposición del desahucio.

Al hilo del argumento, entiendo que el juez preguntará a todos los herederos si consienten o no el proceso y en su caso resolverá. Y el Auto que lo confirme en su caso determinará el alcance de tal autorización. Entiendo que quién debe interponer la demanda debe ser el Administrador judicial, con las instrucciones del juzgador.

Salvo mejor criterio