Un cliente ha venido porque en su momento hizo un contrato de alquiler de local de negocios con opción a compra. El inquilino le dio en primer lugar una cantidad de dinero, por la opción a compra, y luego este le ha pagado mensualmente una cantidad de dinero en concepto de alquiler. El problema es que desde hace meses ha dejado de pagar el alquiler mensualmente y además no paga las facturas de la luz y agua. La duda que me surge es; planteo un monitorio normal reclamando la cantidad de dinero que le debe, reclamando igualmente los gastos de luz y agua y solicitando el desahucio, o no se puede hacer de esta forma, por ser con opción a compra.
Agradecería muchísimo vuestra ayuda, porque estoy perdido.
Aunque compartan el mismo contrato, la opción de compra y el arriendo son dos acuerdos distintos y jurídicamente autónomos. El primer pacto se rige por el Código Civil y el segundo por la LAU y los dispersos artículos de la LEC ,correspondientes al desahucio por falta de pago de las rentas. Se ha producido un incumplimiento del pacto arrendaticio, y desde luego jamás el incumplidor puede verse beneficiado precisamente por la coexistencia de dos pactos, pues el incumplimiento puede vencer los dos para no mantener vigente ninguno. El de opción por mucho que esté vinculado, no lo modifica, sino que lo prefigura y se postula como requisito indispensable para ejercer la misma. Desaparecido el arriendo por incumplimiento, se liquida cualquier posibilidad e invocar la opción. Con el mero impago de las cantidades asimiladas tendrías suficiente como para demandar el desahucio, porque la opción es un suceso que está pendiente, que no se sabe si alguna vez existirá o no, y que empieza sus efectos precisamente desde que, cumplidos todos los requisitos para ello, el inquilino la ejerza. Es entonces cuando entra en el mundo del contrato, y no antes. Mero posibilismo que puede muy poco con un hecho grave y obstativo de incumplimiento. Hasta entonces, tienes que lidiar con la solidez de un título posesorio, el arrendamiento, y no con el que se produciría de haberse ejercido algo que hoy es inexistente, el título de propiedad. Desahucio y reclamación de rentas y gastos asimilados, sin más.
Tu misión es discutir un título posesorio que ha quedado liquidado por el incumplimiento. En cuanto a la cesión de compra, se ha de cumplir lo dispuesto en cuanto a plazos y cantidades lo que aparece en el contrato, con una excepción: extinguido el contrato de arrendamiento, también se extingue la opción de compra sin obligación de devolver nada; y te voy a decir por qué.
En primer lugar, la negociación del precio del alquiler y la idea de solvencia que se hizo el propietario con respecto al inquilino, pudo ser muy distinta si de un solo alquiler se hubiese tratado. En segundo lugar, el temor a devolver la opción jamás puede perjudicar el legítimo detecho del propietario al cobro. En tercer término, este es un truco muy utilizado para generar confianza en el propietario por parte de aspirantes al inquilinato, que ya tienen pensado defraudarla. Por último (y no por ello menos importante) la opción vence en favor del cedente cuando el optante ha hecho inhábil el título posesorio.