Buenos dias a todo@s. tengo una duda: el art 21 de la LPH establece en relación al impago de un comunero " el pesidente o administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio". Es opcional acudir al monitorio o puedo ir a un ordinario??? si puedo finalmente reclamar en ordinario necesito la aprobación de la Junta??? y si un comunero ha demandado a la Comunidad por daños y éste debe dinero a la Comunidad puedo reconvenir???
muchas gracias
Ley de Enjuicia iento Civil:
Articulo 249. Ambito del juicio ordinario.
1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda. (La Ley de Propiedad Horizontal establece en su art. 21 el procedimeinto monitorio.)
Por impago de un comunero se ha de acudir al procedimiento monitorio, una vez se haya acordao en Junta la reclamación judicial.
Respecto a la reconvención el art. 406 de la LEC establece que el demandado podrá por medio de reconvención formular la pretensión que pretenda del demandante SI EXISTE CONEXIÓN ENTRE SUS PRETENSIONES Y LAS PRETENSIONES OBJETO DE LA DEMANDA PRINCIPAL, Y EL JUZGADO SEA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA RECONVENCIÓN. (Art. 406 LEC)
De cualquier manera, dadas sus grandes dudas lo mas conveniente es contratar a un Abogado y dejar el asunto en sus manos.