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Reclamación de renta tras desahucio.Juzgado considera que el procedimiento es verbal . Arrendamiento

5 Comentarios
 
Reclamación de renta tras desahucio.juzgado considera que el procedimiento es verbal . arrendamiento
26/11/2019 11:49
Reclamación rentas tras desahucio.Juzgado considera que el procedimiento es un verbal de arrendamiento. Recurso de Revisión

Se instó procedimiento de desahucio y de resolución de contrato sin acumular acción de reclamación por las rentas impagadas, haciéndose constar expresamente que serían demandadas en posterior procedimiento.

Se emitió sentencia y el inquilino fue lanzado.

Ahora se interpone demanda declarativa verbal en reclamación de la cantidad pendiente de pago por el concepto de rentas.


El L.A.J. mediante decreto , rechaza admitir a trámite la demanda porque considera que el procedimiento correcto es el verbal de arrendamiento conforme al 250-1-1º de la L.E.C .

Tengo que impugnar el decreto presentando recurso de revisión.

Mi postura es que el procedimiento adecuado sí que es el verbal declarativo de reclamación de cantidad pero no sé cómo argumentarlo ni en qué artículos de la LEC, fundamentar.

Ruego ayuda.

Atte
26/11/2019 13:19
petroleo
A mi criterio el LAJ tiene razón. Una reclamación de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento se tramita por el verbal por razón de materia, con independencia de la cuantía o de si está en vigor o ya ha sido resuelto el contrato.
Entiendo que procede presentar demanda nuevamente corrigiendo ese fundamento.
26/11/2019 17:09
petroleo
Disiento tanto del Chico Suertudo como del Sr. Letrado de la Administración de Justicia, y presto mi apoyo decidido al compañero Petróleo. El artículo de aplicación no es el 250.1.1º, sino el 249.1.6º, que remite al juicio que corresponda por la cuantía de la reclamación, aunque su origen esté en una relación arrendaticia. De este modo, no sería un declarativo en razón de la materia, sino de la cuantía. Dicho lo que antecede, el LAJ no solo está errando en la determinación del procedimiento aplicable, sino en la resolución y en su propia actuación legal. Si considera que esta no es la clase de juicio que procede (tanto por razón de la cuantía como por razón de la materia), ha de aplicar el 254.1. párrafo 2º, y darle el curso que corresponda, pero en ningún caso inadmitir la demanda. De todas formas, es mejor desistir, porque se está poniendo de moda que tanto secretarios como jueces incompetentes inadmitan a trámite, y hay que huir de esas garras.
26/11/2019 18:55
petroleo
Pues no lo veo claro.
¿Acudes al verbal por razón de la cuantía a raíz de la reforma del 249.1.6 del mes de marzo? o porque consideras que el contrato al estar resuelto se trataría de una reclamación de cantidad corriente y moliente?
26/11/2019 18:56
Lucky_Boy
A la segunda consideración, completamente de acuerdo. No es de recibo decretar la inadmisión pero en fin....
27/11/2019 08:16
Lucky_Boy
Acudes al verbal en razón de la cuantía, que es lo que dice con todas las letras el artículo 249.1.6º LEC, teniendo como título de litigación la sentencia recaída en el desahucio. La reforma fue en marzo, cierto, y con la misma se abordó situaciones completamente absurdas como la de exigir cantidades ridículas, provenientes de un título probado, teniendo que usar un juicio ordinario para ello. El legislador quiso evitar la antigua alegación de complejidad que estaba en uso con la antigua LEC, y declaró en el 249 que todos los arrendamientos lo eran sin más, salvo aquellos relativos al desahucio. Pero quedó descolgada la reclamación dineraria de, por ejemplo, una fianza, y decidieron racionalizar la situación con la citada reforma. Por lo tanto, este asunto del compañero Petróleo no se puede desistir porque en realidad no ha sido admitido a trámite (y tiene que presentarlo directamente en un Juzgado eficiente) y el LAJ dictó una resolución sin el menor amparo legal. Toda una frivolidad, que por cierto, a mí me ha ocurrido recientemente, y he resuelto migrando.