MUCHAS GRACIAS a todos por vuestro interés. La verdad es que me habéis sacado de mis dudas principales como pretendía, aconsejaré a mis padres lo mejor posible en referencia a todos estos comentarios que me habéis hecho, ellos son los últimos en decidir. Si deciden no pagar(ya que su situación económica no les acompaña) y la financiera pusiera la demanda recurriré al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de nuestra ciudad como me aconseja Tribuno. De nuevo, Gracias por todo. Un Beso y una Estrella para cada uno.
Fransis, añado que el listado de llamadas puede servir a tu abogado para solicitar j u d i c i a l m e n t e la información a telefónica llegado el caso porque iríais a fechas concretas. El resto, te lo ha explicado ya correctamente Tribuno, al que me remito para no repetir lo mismo.
Suerte y un saludo.
a) Telefónica no participa esos datos a nadie (aunque sea abogado) si no media mandato judicial.
b) El valor de esa lista de llamadas en un juicio tiene el mismo que la declaración de tus padres negando esa comunicación. Para que una reclamación extrajudicial interrumpa la prescripción es necesario que se realice de modo fehaciente (requerimiento notarial, burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, etc).
c) Para expresar una opinión sobre el plazo de prescripción, como bien dice Patricia MV, hay que leer la documentación.
Si realmente carece de medios para costearse un abogado y la financiera interpone acciones judiciales, diríjase, en cuanto reciba la demanda, al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de su ciudad y solicite asistencia jurídica gratuita.
Patricia, me gustaría saber si puede ser, si yo, que ni soy abogada ni nada, puedo pedir a telefónica esa información de la que hablas para saber si realmente hicieron esas llamadas o no, ya que después de tantos años(y teniendo en cuenta que son mayores) mis padres no lo recuerdan. Ellos dicen que tienen una lista de llamadas y que eso vale ante un juicio, es eso cierto?
Respecto a la prescripción de 5 años y no de 15, no lo he entendido muy bien, quieres decir que si la deuda estaba financiada, prescribiría a los 5 años? me lo prodrías explicar por favor?
Ni ellos ni yo tenemos dinero para recurrir a un abogado y no sabemos lo que hacer.
Gracias!
En realidad si pueden demostrar documentalmente que no contactaron con ellos, perplejo puesto que se puede solicitar información a telefónica judicialmente. Se les pide que faciliten las fechas de las llamadas y el nº de teléfono y se oficia.
En cuanto a los pagos, si se pactó el pago del principal periódicamente, la prescripción no es de 15 años sino de 5, habría que leer el documento que recoge la financiación, por ello, lo mejor es que acudan cuanto antes a un abogado ya que bancos y otras entidades subcontratan empresas de cobro de morosos y muchas veces, están reclamando deudas ya prescritas. Un saludo.
Hola, Fransis. Yo no soy profesional del derecho, por lo que mi opinión es entre paréntesis, pero no creo que lleguen a ninguna parte. por siacaso, no reconozcais haber recibido nunca nada, ni haber hablado por tfno. Que sean ellos los que tengan que demostrar. Pero mi impresión es que ni siquiera creo que llegueis a juicio. espera más opiniones de todas formas.
Hola Perplejo, quizá me expliqué mal. Lo que quería decir es si los reclamantes pueden ganar el juicio sin tener nada que demuestre que se han puesto en contacto con ellos, la último noticia que tube del abogado de esta financiera es que ellos tienen una lista de llamadas que se hicieron al domicilio de mis padres y dicen que hablaron con ellos, mis padres no recuerdan nada de eso, además dicen que tienen cartas ordinarias(no certificadas)que les mandaron y las devolvieron(evidentemente si cuando mandaron las cartas ya no vivian allí, como ivan a recibirlas?), en fin que esto es todo lo que tienen, podrían ganar un juicio con ello?
Si tú o algún profesional me puede ayudar un poquito más en las demás preguntas lo agradecería, porque mis padres tienen miedo que les embarguen pero tampoco creen justo que les pidan una burrada de intereses aparte de los recibos cuando en tantos años no se han puesto en contacto con ellos y además que se quedaron con un electrodoméstico en mal estado tener que pagar ahora ese dinero.
Buenos días. Sobre la última pregunta, ¿cómo es posible que alguien tenga un documento demostrativo de no haber sido contactados? Serán ellos, los reclamantes, quienes tendrán que demostrar que les han requerido fehacientemente el pago de esos recibos.
Me gustaría me ayudaran en este tema lo más brevemente posible.
Mis padres compraron en el año 91 unos electrodomésticos, uno de ellos venía en mal estado y la tienda se negó a cambiárselo, se lo arreglaron pero nunca funcionó bien, a consecuencia de esto mis padres de negaron a pagar los últimos 3 recibos a la tienda cuando en realidad dejaban de pagar a la financiera que les concedió el préstamo para la compra(ellos no entendían lo de la financiera puesto que eran ya mayores). Ahora, después de 14 años en los cuales en ningún momento la financiera se ha puesto en contacto con ellos, les reclaman esos recibos mas los intereses de estos años alegando que les han llamado por teléfono y que les han enviado cartas, las cuales mis padres no han recibido en ningún momento, se cambiaron de domicilio hace 5 años pero la financiera asegura que les mandaron cartas desde el primer momento cosa que no es cierto puesto que ellos no han tenido noticia alguna hasta ahora. Dicen que la reclamación de los recibos prescribe a los 15 años y que tienen derecho a reclamarlo y que si no lo pagan les meteran en un juicio porque como tienen una vivienda, les embargarían. Mis preguntas son las siguientes.
*La prescripcion de los 15 años, es a contar desde la apertura del préstamo o desde la finalización del mismo? ya que la financiación era de tres años, del año 91 al 93
*Tengo entendido que deberían haberles notificado la deuda por carta certificada para tener constancia de que recibían la notificación, eso es así?
*También he leído en algún sitio que la deuda prescribe a los cuatro años, siempre y cuando la financiera no se haya puesto en contacto con los clientes en esos cuatro años?
*Si se niegan a pagar, pueden ganar el juicio sin tener ningún documento que demuestre que en 14 años no se han puesto en contacto con ellos?