Buenas noches,
mis padres compraron en españa 3/4 partes de un piso a unas señoras hace 16 años. La parte restante por lo que parece, corresponde al marido (fallecido en argentina en el año 71) de una de las dos señoras. Esta no dejó descendientes directos, pero si muchos sobrinos que nunca se han hecho cargo de la propiedad, ni la han reclamado, ni han pagado ninguna factura de la misma. La parte que falta nos comentaron en la notaria se puede reclamar pasados 30 años de la compra. Es cierto esto? En caso de que yo la comprara siendo hijo, ¿se me aplicarian las mismas condiciones?