¿Se puede reclamar un préstamo particular después de 23 años si antes no ha habido ningún tipo de pago ni reclamación de deuda ni contrato?
Gracias de antemano
La fecha desde la que arranca la prescripción la constituye aquella en que debió hacerse el pago y no se hizo. Por ejemplo, si el acuerdo es "se devolverá el dinero de una sola vez dentro de cinco años", el cómputo empieza cinco años después de constituirse la obligación. Posiblemente hayan pasado ya 20 años desde entonces, y en 20 años prescribe todo, incluso un asesinato. No se deje engañar por las empresas de recobros. Si es el caso, mande el número a "bloqueados".
Muchas gracias, Juan Carlos. Mi suegro me amenaza con interponer una demanda por un dinero que nos regaló para comprar una vivienda. No hay fecha de vencimiento porque no existe tal contrato. Tan sólo el documento de transferencia donde figura en concepto "TRASPASO". Sin embargo me ha parecido ver que si no se demuestra que es una donación por defecto los juzgados consideran que las transferencias de cantidades importantes son préstamos. En tal caso, ¿habría prescrito?
Eso era un préstamo con vencimiento a la vista, por lo que el cómputo empezó desde el día en que se hizo la transferencia. Una persona que anuncia acciones legales no "amenaza", sino que simplemente pone en conocimiento del futuro litigante su intención de acudir a la justicia. Está prescrito.