Hola buenos días. Una cliente ha recibido una reclamación de un compañero por la claúsula pactada en un contrato de comprvante en el año 1.999 por el pago de al plusvalía. La reclamación tiene algunas curiosidades:
-se adjunta una diligencia de embargo contra la cuenta de la vendedora en aquel contrato del año 2005,
-se adjunta una notificación en Boletín Oficial del año 2001 en la que se pone el nombre de la vendedora, el importe, un número de liquidación y el concepto: incremento de valor del terreno y además se explica que en averigüaciones telefónicas el abogado ha comprobado que coincide con el concepto plusvalía de aquel contrato.
Mi cliente dice que si que se obligó a pagar pero que desconfía porque hay que tener fe para aceptar que es lo que ella pactó pagar ( no se acerdita que corresponda a la venta en la ella participó). Tampoco sabe qué cantidad es de principal ni de gastos ni de costas y tampoco sabe si en su momento el Ayutamiento correspondiente publicó en su tablón de anuncios los intentos de notificación necesarios para que la deuda no prescribiera. Claro está que la vendedora no tenía por qué lucgar contra ese embargo: si es verdad que corresponde a lo pactado y el embargo es claro que debe pagarlo. ¿qué opináis sobre este asunto? Saludos.
Pues el compañero debería desglosar todo los gastos y justificarlo todo. Sin perjuicio de q te infomrases directamente en el ayuntamiento sobre la notificación por edictos y tb, por supuesto, en el juzgado correspondiente. Saludos¡
Gracias. He hablado con el compañero que lo lleva y me dice que aunque estuviese prescrito, la señora ha pagado esa cantidad porque se lo han embargado y que evidentemente la compradora tiene que pagarlo. Yo le digo que si el embargo no fue correcto prque hubiera prescrito por faltar la notificación en el tablón del ayuntamiento(cosa que no se ha comprobado parece ser) entonces la compradora no tiene que pagarlo y lo que tiene que hacer es reclamar al Ayuntamiento que embargó indebidamente. Gracias.
Alguna opinión sobre este asunto. No tengo claro que aunque estuviese prescrito, no tenga la obligación de pagarlo la compradora. Y no lo tengo porque la plusvalía se devengó pero, en fin tengo argumentos a favor y en contra.
Saludos.
Como bién dices hay argumentos en uno y otro sentido, peor yo me inclino más por considerar que tu cliente debe pagar lo que se le reclama ya que se obligó contracutalmente a ello. Entrar a discutir sobre si cuando pago el vendedor el impuesto este había prescrito creo que es una cuestión que no afecta a la obligación asumida por tu cliente.
Las dudas que tengo vienen dadas porque en el ámbito tributario la prescripción ganada frente al deudor principal favorece al responsable solidario y al subsidiario. Por ello, si el embargo fuese indebido ¿hasta qué punto la vendedora tiene que reclamar frente a la administración que le ha embargado indebidamente en vez de frente a la compradora que se obligó contractualmente a pagar la plusvalía que se devengase? Si prescribió el derecho de la administración, la plusvalía ¿se devengó? Gracias.