buenos dias, el tema es les comento:tengo un niño de 7 años su verdadero progenitor se desentendio del embarazo conoci en el embarazo a un hombre con el ke estoy actualmente y el cual si se hizo cargo desde el nacimiento de mi hijo. lleva los apellidos de mi pareja actual 7 años ,ahora me entero de ke su progenitor kiere verlo y saver de el kiere pelear por la custodia de (su hijo)nunca me a llamado y el niño no save nada de el y esta persona egoistamente kiere mover papeles para reconocerlo ahora porfavor aclararme yo nunca le e pedido nada ni obligaciones ni nada no ay ningun vinculo con el. desaparecio ?el progenitor en este caso tiene algun derecho sobre el menor?
Creo que sí te demanda en proceso de filiacion,aportando pruebas,claro está,por muy injusto que sea,y ante una prueba de adn,sí da positivo,tiene derechos
puede obligarnos un juez a la prueva de paternidad si el niño lo tiene reconocido otro osea ke tiene los apellidos de mi pareja desde su nacimiento ya ace siete años de ello y su progenitor desaparecio puede reclamar? enserio despues de ke el niño tiene siete años y no save kien es ni nada en el caso ke derechos tendria el progenitor? porfavor alguien comn estudios sobre este tema que me responda gracias
donde esta entonces el derecho del menor si para este niño esa persona es un estraño y si el niño no quiere quien es un juez para obligarle a un niño a estar aunque sea por unas horas con alguien que no conoce y su padre de verdad u como lo xaman algunos padrastro que .... el es quien a estado hay siempre bueno en el caso que es lo que podria dictaminar un juez a favor de ese progenitor? porfavor este es un tema serio vale si no saveis de leyes no comenteis si no estais seguros no merece la pena comentar algo sobre lo que no se sabe y mas en la situacion que nos encontramos el niño sus hermanos su padre y yo sin desearlo gracias
Sé de leyes y sé escribir. Y te digo lo que hay. Yo no hago las leyes, ni las aplico. Si tienes dudas, lée el Código Civil, art. 131 y siguientes.
Que se le reconozca como hijo no implica necesariamente que se tenga que ir con él, ni que vaya a dejar de amar a su padre actual. Ni que el padre actual deje de velar por él como hasta ahora.
Reconocer a un hijo implica también obligaciones, de hecho más que derechos. Y si se demuestra fehacientemente que el padre aún sabiendo que tenía un hijo pasó de él por completo, no te quepa duda de que los derechos como progenitor les serán dados con cuentagotas, sim embargo sus obligaciones las tendrá desde el primer momento (colaborar con sus gastos, pensión, obligatoriedad de herencia, etc...). Pero tú no puedes decidir por tu hijo, pues tal vez tenga derecho a saber quién es su legítimo padre. Y en caso de no quererlo, lo tendrá que decidir él, cuando sea mayor de edad. Lo que deseéis su padre "adoptivo", tú o sus hermanos es irrelevante legalmente... aunque tampoco el juez es insensible e intentará elegir lo mejor para el menor.
No puede oponerse a la filiación de paternidad de su hijo, si su padre biológico lo requiere.
Es cierto que es injusto, pero siempre puede hacerlo y usted no puede impedirlo; ahora, también es cierto que si se desentendió voluntariamente de él, ahora se limitarán mucho sus derechos, al menos, inicialmente, pero desde luego, los tendrá e irán aumentando progresivamente, también se le impondrán obligaciones.
una amiga (estuvo en casa de acogida por riesgo muy grave cuando su hijo tenía días, y él fue condenado por malos tratos) puso al nacer los apellidos a su hijo exclusivamente de ella. Dos años después él reclamó la paternidad y el juez en el juicio le negó cualquier derecho sobre su hijo, aún habiendo adjuntado él pruebas de la relación y demás, y no permitió siquiera hacerle al niño las pruebas de paternidad, por dejadez durante el embarazo y esos primeros dias de vida. La sentencia es de Barcelona, de hace escasos meses.Es verdad que es un caso bastante extremo, de un "ser" por llamarlo de alguna manera que tan solo queria reconocer a su hijo para poder tener derecho a saber donde vive y asi poder encontrarla a ella, que lleva desde que salio de su casa escondida y protegida. Pero no en todos los casos los padres tienen derechos solo por engendrar, por suerte.
cierto la cosa es que con ke derecho se creeran(los progenitores) en reclamar la paternidad despues de ke el niño ya tiene una edad y despues de no kerer saver nada de los niños ni en su gestacion ni durante su primera y segunda etapa de vida no tienen verguenza yoo luchare con garras y dientes y si acen falta terceras personas para ke a mi hijo no le salpike esto pues orale ke se coma misss.... el pendejo
Pueden ser las consecuencias de considerar que el establecimiento de la verdad biológica será siempre en beneficio del propio hijo, algo que en ocasiones más que una verdad parece todo lo contrario.
Es evidente que el padre biológico tendrá que recurrir a un tribunal de familia para que sea el juez quien determine si ese menor es hijo suyo. Y la restauración de la situación relativa a la coincidencia con la verdad biológica solo podrá tener lugar mediante las correspondientes acciones de impugnación y de reclamación de la filiación, que deben ejercitarse en los plazos y condiciones previstos en la ley.
Si su hijo tiene ya legalmente una filiación (porque lo reconoció quién no es su padre biológico), al padre biológico le corresponderá presentar acción de impugnación contra el padre no biológico, para derribar esa filiación y dar pie a la biológica, al no poder tener dos filiaciones paternas, e iniciar un procedimiento de reclamación de filiación.
En cualquier caso debería tener en cuenta que el derecho de los padres biológicos no es absoluto y está subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor (STS 320/2011 de 12/05/2011. Para tener en cuenta.
En la citada sentencia se enumeran una serie de cuestiones que el juez deberá considerar para tomar la decisión:
i) la situación personal del menor y de la persona con la desea relacionarse;
ii) las conclusiones a que se haya llegado en los diferentes informes psicológicos que se hayan pedido;
iii) la intensidad de las relaciones anteriores;
iv) la no invasión de las relaciones del menor con el titular de la patria potestad y ejerciente de la guarda y custodia y,
v) en general, todas aquellas que sean convenientes para el menor.