Habiendo pagado, punto y final. No procede pleito alguno, pues aunque en su contrato lo pusiese, no existe ese trámite legal para llevarlo a cabo, eso era un imposible.
Bueno, pues la parte compradora ha realizado una transferencia a mi cuenta bancaria por el importe del segundo recibo del IBI de 2009 sin el recargo por impago, alegando que no ha sido su culpa.
Ahora mismo me da exactamente igual el importe del recargo, lo doy por perdido, pero lo que no quiero es que el comprador se vaya de rositas y se quede tan ancho, amén de que sus palabras fueron en el momento de la venta que se haría cargo del trámite para asumir el pago de dicho impuesto.
Muchas gracias samaruc. Se da la circunstancia de que el recibo correspondiente al segundo semestre debió haberlo recibido en esa vivienda, donde reside desde que la compró.
Hay un matiz que debe ser consciente de él. El devengo del IBI es con efectos 1 de enero, es decir que el recibo fraccionado del segundo sementre de 2009, su fecha de devengo es 1 de enero de 2009 también, y en consecuencia el obligado tributario ante la administración local es el propietario que figure en el censo en dicha fecha, es decir usted. Por tanto, aunque por contrato de compraventa figurase esa cláusula, el comprador no puede variar el censo, y en consecuencia el recibo no había modo legal de variarlo, con lo que debía ser usted quién le facilitase el recibo para que lo pagase.
A partir de ahí, lo dicho por Nuria son los pasos a seguir.
Bien, pues primero mediante burofax (con acuse de recibo y certificación literal de texto) aportando copia del recibo del IBI, le da un plazo prudencial especificando que de no cumplirse, se le reclama con los intereses desde esa fecha. Si no paga en el plazo dado, se va Vd. a un monitorio aportando copia del recibo del IBI, la certificación bancaria de pago y el burofax con la certificación literal de texto y el acuse de recibo. Para la petición inicial no precisa abogado, pero por si se opone al pago, le aconsejo que lo lleve. Las costas serán de cargo de la parte contraria.
Un saludo.
El año pasado vendí una vivienda y en el contrato de compraventa se redactó una cláusula para que el comprador asumiera el pago del recibo del IBI correspondienete al segundo semestre de 2009. Al parecer el comprador no ha pagado dicho recibo, por lo que, al estar domiciliado ese año el impuesto en mi cuenta bancaria y a mi nombre, el Ayuntamiento de mi ciudad ha procedido a retener el importe del mismo más el recargo pertinente.
Ahora me planteo reclamar dicha retención al comprador, pero desearía saber la manera legal de hacerlo y conocer el plazo en que la otra parte debe hacer efectivo el pago desde que recibe la notificación. Había pensado en enviarle un burofax, indicándole al comprador mi número de cuenta corriente para que efectuara el ingreso.
¿Cómo debería proceder? ¿Es buena idea la del burofax?