mi caso es el típico que al menos a mí me pone de mal humor.
Aparqué un día por la mañana y a la tarde del día siguiente mi coche no estaba, se lo había llevado la grua por poda de árboles.
Lógicamente reclamé y me denegaron diciendo que había fotos en las que se veía mi coche aparcado el día de poda. En la segunda reclameción alegué que su obligación es señalizar con 48 horas de plazo y no simplemente cuando a ellos les apetezca, me la denegaron, eso sí, sin rebatir en ningún momento el que no habían señalado con suficiente tiempo (tengo varios vecinos a los que les pasó lo mismo).
Me ha venido la carta del rechazo de esa segunda alegación pero 6 meses y 42 días laborables después de la "infracción". Se que el plazo es de 6 meses y 30 dias laborables, lo que no se es si respecto a la comunicación o a la fecha que ellos pusieron en el acta (se supone que su servicio de reparto ha tardado casi 2 meses y eso que se la cogí a la primera).
En caso de que sea respecto a la comunicación ¿Que hago? ¿No pago? ¿Presento algún pliego?