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Reclamación de meses de pensión alimenticia sin abonar

4 Comentarios
 
Reclamación de meses de pensión alimenticia sin abonar
28/11/2013 21:57
Hola, es mi primera consulta en este foro. Os explico. Tengo una amiga a la que el exmarido le dejo de pagar unas mensualidades de la pensión alimenticia. Por ello se puso una demanda y ahora, cuando le quieren embargar de la nomina al deudor, pues quiere pagarlo todo (principal, intereses y costas).

Me gustaria saber:
- Como calcular los intereses, pues no sé si es el interés legal del dinero o el interés de demora el que se debe tener en cuenta. A mi no me cuadra los números que le dá su abogado.

- Aunque el exmarido quiera pagar todo lo que debe en 8 plazos ¿Puede la demandante negarse y pedir a su abogado que se continue con el embargo por el juzgado?

- ¿Si continua con el embargo quien concreta la cantidad de interés que corresponde, el abogado o el juzgado?

29/11/2013 19:12
La verdad que por dos meses no creo que tu amiga le vaya a sacar mucha pasta que supongo que es lo que querrá... Probablemente le costará más iniciar una tramitación para eso
29/11/2013 22:55
En este supuesto, hay que distinguir tres períodos. a) Desde el día en que se produce cada impago (si debe pagar del 1 al 5, sería el día 6) hasta que se presenta la demanda. b) Desde que presentamos la demanda hasta que se dicta el Äuto despachando la ejecución y c) A partir de esta fecha.
En relación con el primer período, los Juzgados de Familia no suelen conceder estos intereses, salvo que sea requerido fehacientemente el deudor.
Los intereses del segundo período (arts. 1100 y 1108 Código Civil) sí los puedes pedir y consisten en el interés legal del dinero.
A partir del Auto despachando ejecución, los intereses consisten en el interés legal del dinero, incrementado en 2 puntos (576 LEC). Evidentemente, si no ha pagado todo no se podrán calcular los intereses hasta su abono total.
En relación con el pago fraccionado, si se compromete ante el Juzgado, posiblemente dejen quieta la ejecución para ver si cumple con su palabra. En caso contrario, tienes que estar encima del Juzgado, señalando su incumplimiento para que continúen con el embargo del dinero.
Tanto si continúan los embargos, como si paga voluntariamente, hay que calcular los intereses una vez que pague todo (712 y ss. LEC ). Para ello, presentamos al Juzgado una propuesta de liquidación de intereses (detallada), que la comunica al deudor para que manifieste si es correcta o no. En caso de divergencia, el Juez decide. Suerte
28/01/2014 18:13
Muchas gracias por tu extensa y clara explicación Sindi. Aunque el pago fraccionado es una opción a tener en cuenta e incluso en la situación de que lo quiera pagar todo de una vez... ¿Mi amigo puede elegir que el embargo continue por parte del Juzgado? Es que de lo que me cuenta pues no me fio ni de su abogado.
29/01/2014 18:47
Dado el tiempo transcurrido, creo que no tiene voluntad de pagar. Cuando se tiene voluntad, se van realizando ingresos en la Cuenta Bancaria del Juzgado, para lo que no necesita autorización de nadie. Como esto no ha ocurrido, no queda otro remedio que continuar con el embargo de la nómina. Suerte y saludos.