Buenos dias a todos.
Tengo una duda a la hora de reclamar el cobro de una letra de cambio, que si me pudierais ayudar os lo agradeceria mucho pues he estado buscando jurisprudencia y no he encontrado nada claro al respecto...
La reclamación se dirige contra dos personas y de hecho, FIGURA LA FIRMA DE LAS DOS EN EL ACEPTO DE LA LETRA, pero el asunto es que en el apartado de LIBRADO SOLO APARECE EL NOMBRE Y APELLIDOS DE UNO DE LOS DOS...¿Podría dirigir mi reclamación contra la otra persona que, aun no figurando su nombre como librada sí está estampada su firma en el acepto?
Otra pequeña duda: el vencimiento tuvo lugar el 8 de septiembre de 2007 y en el reverso, el sello estampado por la entidad bancaria es del 17 de septiembre, ¿sería ello un problema dado que este dia no se encuentra dentro de los 5 días? o se trata de 5 días hábiles y no cuentan los sábados y domingos?
Mi primer consejo es que mires la Ley Cambiaria y del Cheque, aunque puedes demandar directamente al librado solamente ya que, firma en su lugar y también en el acepto. No obstante, creo que puedes demandar a los dos. En lo relativo al cómputo de los días, si la Ley Cambiaria no dice nada, nos remitimos supletoriamente a la LECv y a la LOPJ, que no cuenta ni sábados, ni festivos.