Mi expareja, sólo éramos pareja de hecho, y yo pedimos una hipoteca el 2001 por una vivienda que consta a 50% para cada uno, el caso es que en su día yo hice, con dinero mío proveniente de una venta de un piso que tenía, el pago de la entrada y además siempre me he hecho cargo yo del pago de las cuotas y gastos de mantenimiento pues en la cuenta conjunta en la que estaba dicha hipoteca el único que tenía la nómina y hacía ingresos de todo tipo (trabajos, herencias, etc) era yo. Lo que digo es fácil demostrable por los extractos bancarios pues allí no aparece ningún ingreso ni de nómina ni de nada por parte de ella y la libreta siempre la he tenido yo. Allí sólo había ingresos míos y sin embargo todos los gastos se metían en esa cuenta: hipoteca, ibi, seguro, suministros, comida, etc.
El caso es que en noviembre del 2010, fecha de la sentencia de separación, dejé de pagar yo mi parte de la hipoteca pues económicamente no podía y además consideré que ya le tocaba pagar algo a ella. Entonces hasta el 2014 quien se ha hecho cargo de la hipoteca ha sido ella. En 2015 hasta ahora cada uno paga lo suyo.
Aun así y a bote pronto yo llevo pagado de la hipoteca el doble de lo que ha pagado ella por lo que a día de hoy incluso me tendría que pagar unos 6000 euros de deuda por la parte de la hipoteca que ella en su día no pagó y 9000 de la parte de la entrada que ella no ingresó sin contar otros gastos que no se si podría reclamar.
Respecto a esta hipoteca en nuestro convenio de separación de mutuo acuerdo no pusimos nada, ni siquiera se menciona la propiedad a la que alude la hipoteca. Se que parece increible pero es así.
Lo que si pone en nuestro convenio es lo siguiente: "SEXTO.- Ambos comparecientes renuncian de común acuerdo a cualquier pensión o indemnización del uno en relación al otro, manifestando exprésamente que cada uno de ellos cuenta con medios propios de vida y que su convivencia no generó una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto."
La pregunta o dudas que tengo son:
1. ¿puedo reclamarle la parte de la hipoteca, u otros gastos, que en su día yo pagué porque ella no se hizo cargo independientemente de la clausula que he puesto que tenemos en el convenio?
2. Si si puedo reclamar ¿que es lo que puedo reclamar realmente?
3. ¿Ha prescrito o hay algún tipo de prescripción para poder reclamar las cantidades?
4. ¿Que tipo de demanda tendría que hacer para que pudiera llegar a buen término?.
Si alguien me pudiera aclarar estas dudas estaría muy agradecido.
La cláusula sobre enriquecimiento injusto es una expresión propia de la retórica de las separaciones matrimoniales, que solo se introduce para justificar el apeo de la pensión compensatoria. Ahora bien: puede estar seguro que esa estipulación se va a hacer valer de la forma más contundente ante cualquier reclamación que usted haga contra su expareja, y además con posibilidades de éxito plausible. En su caso, el abogado que le lleve el tema tendrá que examinar hasta el pelo del papel antes de iniciar litigio alguno.
No dice usted quién tiene la posesión de la vivienda o si está alquilada, lo cual es un dato relevante para conjugar las respectivas posiciones deudoras, ni tampoco especifica si en las escrituras consta que usted haya pagado en el acto de la compra una mayor cantidad de dinero que su expareja.
Suponiendo que conste en la escritura, tiene usted un derecho vigente, no prescrito, a reclamar mayor porción de propiedad (no dinero) y lo mismo ocurre con la amortización hipotecaria; pero más bien creemos que lo que usted pagó de entrada está al margen de la escritura de compraventa, y que la amortización se hizo desde una cuenta maconmunada que, por su propia naturaleza, comporta el 50% compartido.
Por lo tanto, al abogado. Puede que pueda reclamar ese porcentaje y entonces instar una disolución de condominio en una posición ventajosa. Pero tenga en cuenta algo en su favor: de todo lo que ha expuesto, NO hay nada prescrito.
En el convenio no se otorgó la posesión de dicha vivienda a ninguno de los dos, ni siquiera se menciona en el convenio. Ella vive de alquiler y yo en un piso de mi propiedad que es donde vivíamos antes de la separación, la otra vivienda la teníamos y éramos conscientes que la hipoteca era de los dos y no le dimos la mayor importancia.
En la escritura de esta propiedad se menciona que se pagó 18.000 euros más de lo que pedimos de hipoteca, costó 78.000 y de hipoteca pedimos 60.000, y se compró y adquirió por mitad y pro-indiviso según se menciona en la escritura.
En la escritura también se menciona que la parte vendedora confiesa ya haber recibido el dinero. Ese dinero procedía por una parte de la hipoteca, 60.000, y por otra parte del dinero que yo adelanté de los ahorros que tenía de haber vendido un piso que tenía sólo de mi propiedad y que si estuvieron en alguna cuenta vivienda sólo estaría a mi nombre con seguridad. En la escritura no se menciona que ese dinero era mío y salió de mis ahorros, la duda es que si lo puedo demostrar sirve de algo o no por no haberlo dicho en su día en la escritura.
No termino de ver lo que podría conseguir yo con la disolución de condominio.
disolución de condominio?
Como la hipoteca esta a nombre de los dos, esa extincion significa que pasa a nombre de uno de Vdes.
Claro la hipoteca el banco puede hacerlo si esta de acuerdo en que el se quede el 100% tiene garantias suficientes, para quitar al otro.
Hacen numero y que la parte que le interese se la quede.
Vd tampoco menciona que aunque Vd haya puesto mas dinero para la hipoteca, el resto de gastos del hogar quien los ponia?
al 50%? eso tambien es un gasto a tener en cuenta.
Pues como dice el dicho: NO SOLO DE HIPOTECA VIVE EL HOMBRE......
También me encargaba de dichos gastos.
Se puede decir que hicimos la cuenta conjunta pero a la hora de la verdad el único que la manejaba era yo tanto para los ingresos como para los gastos, hasta el de los del supermercado
Usted tiene dos conceptos económicos totalmente diferentes: 18.000 euros por la compraventa (aunque cifra esta cantidad en 9000) y 6.000 euros de más que pagó por la hipoteca.
En lo que al primer concepto respecta, sea cual sea el importe, lo cierto es que no existe una deuda, sino sencillamente un pago de más importe, que puede quedar reflejado como una mayor cuota de propiedad. El mero hecho de que alguien tenga mayor porcentaje en una propiedad común no significa que el otro copropietario le deba ningún dinero, y desde luego no puede inferirse que su expareja le debiese nada por este concepto. Aunque usted tuvise sobrada documentación acreditativa del pago de la entrada, solo le quedaría reclamar más cuota de propiedad, pues no se puede conjugar ahora la deuda, ya que ese reclamo sí podría estar prescrito.
En cuanto a lo pagado de más, lo cierto es que hubo una época en que usted pagó todo y otra en que fue ella quien lo hizo. De ahí usted concluye que el saldo es de 6000 euros en su favor. Desde luego, aunque hubiesen sido matrimonio, existen pagos con dinero privativo que han de respetarse, y usted (a diferencia de la entrada de la casa) tiene abundante documentación que acredita el origen personal del dinero. Pero cuando usted pagaba, eran una pareja que compartía una cuenta mancomunada, y cuando lo hizo ella, eran dos personas ajenas como lo pueda ser usted con un vecino, y los pagos realizados no salieron de una cuenta en común, sino que ella los hizo en favor de tercero (usted).
Por lo tanto, puede que exista la posibilidad de presentar una demanda acerca del dinero pagado de más, pero tenga en cuenta que la hipoteca está vigente; de ahí que la única forma ahora mismo de hacer valer lo que usted puso de más es adquirir mayor propiedad.