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Reclamación de la comunidad de un piso no heredado

7 Comentarios
 
Reclamación de la comunidad de un piso no heredado
11/09/2018 14:51
Buenos días, mi consulta es la siguiente. La comunidad de propietarios del piso donde vivía mi abuelo (fallecido) ha interpuesto una demanda en el juzgado por el impago de los gastos generados desde entonces, cinco años atrás. Mi padre, también fallecido, era el heredero, pero falleció antes que mi abuelo y sin hacer testamento. Mi hermano y yo nunca hemos aceptado ninguna herencia ni tenemos interés alguno en esa casa. Tiene derecho a reclamarnos algo? O simplemente quedaría ese piso en el limbo, ya que legalmente no es de nadie, para que lo embarguen cuando sea oportuno? Espero haberme explicado con claridad. Muchas gracias.
11/09/2018 15:06
Saila1
En teoría puede quedarse "en el limbo" hasta 30 años, tras lo cual pasaría al Estado, si no hay otros herederos. Ahora bien, cuando hay acreedores estos pueden solicitar al juez que el o los herederos acepten o rechacen la herencia en plazo de 30 días, tras los cuales si no se han manifestado se considerará la herencia como aceptada, con todas sus consecuencias (también heredarían las deudas del fallecido y las generadas con posterioridad, así como el retraso en el pago del ISD).
Vamos, que si no la queréis (¿por qué? ¿valen más las deudas con la comunidad que el piso?), mejor que vayáis al notario y rechacéis la herencia, aunque os cueste un poquito. Os podéis evitar bastantes problemas.
11/09/2018 15:09
Saila1
Desde 2015 corresponde al notario, perdón, no al juez. Puedes consultar el artículo 1005 del CC.
11/09/2018 15:13
paquito xocolatero
Lo que pasa es que no hay herederos. Mi hermano y yo no estamos en el testamento, con lo cual no podemos aceptar ninguna herencia porque no existe como tal.
11/09/2018 16:40
Saila1
Ahí te equivocas, cuando no hay testamento se trata de una sucesión intestada, y toda la herencia es para los hijos (salvo 1/3 del usufructo para el viudo/a, si lo hay). Y aunque hubiera testamento sois lo que se llama "herederos forzosos", al menos 2/3 de la herencia os corresponde por derecho (la llamada legítima), de lo que no se os podría privar por testamento.
Los herederos sois vosotros (y universales, además, de toda la herencia). No tenéis por qué aceptarla ni rechazarla hasta que se os requiera, pero en ese momento sí (30 días naturales desde el requerimiento), y habiendo un acreedor intentando cobrar ocurrirá antes o después. Si no la queréis podéis rechazarla, pero ojito que podría pasar que la aceptarais por omisión.
11/09/2018 16:43
Saila1
Mil gracias! Entendido. Entonces consultaremos cómo renunciar a ello.
11/09/2018 16:52
Saila1
Me surge otra duda. Si yo por ejemplo vivo en otro país y no me entero ni del fallecimiento de mi abuelo ni de la reclamación de la deuda, qué ocurre?
11/09/2018 18:19
Saila1
Cualquier notificación oficial (multas, por ejemplo), si es imposible encontrarte se notificará por edictos (publicación en diario oficial), y se te considera notificado. Es uno de los motivos por los que interesa inscribirte en el censo de residentes en el extranjero en el consulado, cuando vives fuera.