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Reclamación de intereses y cosa juzgada

5 Comentarios
 
12/12/2019 07:56
Armando_79
Si tiene usted un contrato de arrendamiento de servicios con el abogado, en el cual incluya la reclamación de intereses (yo los hago muy exhaustivos) entonces puede exigir el cumplimiento de lo pactado. En otro caso, y al no saberse exactamente cuál era el alcance de la función letrada, no puede usted reclamar nada, pues la reclamación de intereses no era el objeto principal del pleito, y el abogado pudo no haber recibido instrucciones para hacerlo. Pase página.
11/12/2019 23:39
Grisolía
Eso es lo que yo creo. Ahora la cuestión está en si debería demandar a mi abogado por pérdida de oportunidad al no reclamar los intereses en la demanda y exigirle daños morales. Para esto creo que necesitaría abogado y procurador y no sé si me merecería la pena por 220 €...
11/12/2019 23:37
Legil
A ver, en el primer proceso fue como dice usted y era necesario abogado y procurador porque se trataba de la nulidad de una cláusula de un contrato. En este segundo proceso (verbal) y después de tener firme la sentencia del primer proceso en el que se declaraba la nulidad de la cláusula lo que pretendo reclamar son los intereses ya que se me ha reconocido en el primer proceso la nulidad de la cláusula, pero no se pidieron los intereses. Entiendo que este segundo proceso no sería en relación con nulidad de cláusula alguna sino en reclamación de intereses de una deuda reconocida en sentencia. La pregunta es si este segundo proceso se consideraría cosa juzgada o no.
11/12/2019 10:58
Armando_79
Eso es cosa Juzgada. Ni se moleste. Se lo van a archivar, y además va a pagar las costas de la otra parte.
11/12/2019 09:34
Armando_79
Creo que es posible que no lo admitan como juicio verbal (casos de cláusulas, por la materia, son procedimientos ordinarios), y entonces da igual la cuantía, usted necesitaría abogado y procurador.
Reclamación de intereses y cosa juzgada
10/12/2019 23:38
Buenas noches, expongo mi caso para ver si alguien me puede sacar de dudas. Quería demandar a mi banco, al igual que muchos españoles, para anular la cláusula hipotecaria que cargaba los gastos al comprador. Para ello contraté a un abogado "experto" en derecho bancario. El abogado interpone demanda contra el banco, siendo el objeto del proceso la nulidad de la cláusula de la hipoteca que cargaba los gastos de administración, notaría y registro contra mi persona. El juicio se gana y el banco me paga la cantidad correspondiente a gastos de administración, registro y notaría, pero el juez no me concede los intereses (unos 220 €) porque el abogado no los incluyó en el petitum de la demanda... (aunque sí en la fundamentación jurídica). Ahora me gustaría interponer juicio verbal contra el banco (sin necesidad de abogado ni procurador) en reclamación de los 220 € de intereses que el abogado no me pidió en la primera demanda. El problema es que he consultado un libro del profesor Gimeno Sendra en el cual se dice que: de conformidad con los artículos 400 y 222.II LEC "los efectos materiales de la cosa juzgada, no sólo se extienden a los hechos o títulos jurídicos expresamente alegados en el escrito de demanda y resueltos en la Sentencia del primer proceso, sino también a todos aquellos que, siendo anteriores y perfectamente conocidos por el demandante, pudieron y debieron ser afirmados en la demanda". Es decir, según esto entiendo que debería haber pedido los intereses en el momento de interponer la demanda en el juicio de anulación de cláusula hipotecaria y como no los pedí (por obra y gracia de mi abogadillo) pues ahora no puedo reclamarlos... ¿estoy en lo cierto o puedo reclamarlos en un nuevo juicio en el entendido de que sería una demanda distinta y una causa de pedir diferente? Yo creo que no, pero a ver si alguien me saca de dudas... Gracias.