Mi problema es el siguiente: soy de un municipio de Málaga, y resulta que desde Patronato Provincial de Málaga, organismo designado por mi Ayuntamiento para el cobro y tramitación de expedientes administrativos, me notificaron, el pasado año 2007,para que realizase el pago del IBI de mi propiedad, correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005, recibo que tuve que abonar, para evitar el embargo de cuenta corriente y demás, y así luego poder reclamar.
Que resulta que por mi propiedad se llevaba pagando el IBI como domicilio, o vivienda terminada, desde el año 2006, siendo los años anteriores vivienda en construcción , por lo que se pagaba como solar.
Que echas las gestiones oportunas con la Gerencia del Catastro en Málaga, y tras escrito presentado, desde dicha gerencia se expide documento en el que manifiesta que la vivienda en concreto fue terminada en el años 2005, y no en el año 2003, teniendo efecto desde el día de la fecha de resolución del expediente.
Que entrevistado con uno de los técnicos de Patronato, este manifiesta que para la devolución del dinero, tendría que poner en el documento expedido por gerencia de catastro, que se aplicaría la fecha de construcción de la propiedad con carácter retroactivo., y no desde la fecha de resolución del expediente, extremo que desde la Gerencia de Catastro me dicen no poder cambiar debido a que en su día hubo una recepción de notificación de fin de obra y que en el plazo correspondiente no se interpuso alegación alguna, siendo el escrito presentado por mi persona una Resolución de Discrepancias(o algo así) y no teniendo el carácter de recurso.
Una de mis dudas es que si desde patronado tienen razón, ya que pienso que queda mas que justificado que antes de 2005 no existía la vivienda, o al menos no terminada.
Que presenté el escrito de reclamación del pago el pasado año, el día 19/10/2011, y aún no he recibido contestación alguna, no sabiendo si es que presenté el escrito fuera de plazo o si se entiende por notificado por silencio administrativo a favor de ellos.
Gracias por vuestra atención y a ver si me podéis asesorar y guiar un poco en los pasos a seguir.
La Gerencia del Catastro ha tramitado una subsanación de discrepancias (art. 18 Ley del Catastro). Este procedimiento no tiene efectos retroactivos y, por tanto, el Patronato se aferra a ello para no devolverte el dinero. Decir que la resolución del Catastro habla de efectos catastrales, nunca de efectos en el IBI.
Por tanto, queda a la voluntad del Patronato el devolverte o no... Sinceramente me olvidaría de la devolución de ingresos indebidos.
La utilización de ese procedimiento es correcta pues no reclamaste en el mes que se te concedió cuando te noficaron.