Es cuestión de prueba, si los compradores han visitado el piso a través de la inmobiliaria y además testifican que lo han hecho, o si han firmado hojas de visita, o si existe intercambio de correos electrónicos o whassaps es posible que la inmobiliaria pueda demostrar que -tal como ha ocurrido en realidad- se han usado sus servicios.
El problema tal como yo lo veo no es tanto si han usado o no de dichos servicios (usted mismo señala en su nota que los han usado y que además han culminado con la venta exitosa del piso) como qué comisión les piden.
Por otro lado hay que tener en cuenta que el cliente (los inversores) ya estaba captado, lo que supone menos trabajo.
Si fueran a juicio, cosa que espero que no ocurra, muy probablemente la inmobiliaria pedirá una prueba sobre honorarios que consistirá en un informe de un Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, y a partir de ahí el Juez usará su propio criterio.
Las comisiones del sector rondan, según mi opinión particular y teniendo en cuenta que no conozco a fondo las gestiones realizadas, entre un tres y un seis por ciento.
Buenos días, les resumo. Herederos de un piso 4 hermanos. Uno de ellos habla con una inmobiliaria que busca unos inversores y les vende su parte ( desconozco si el firma algún contrato pero si lo hace lo hace solo a su nombre). Posteriormente esa inmobiliaria se pone en contacto con el abogado de los 3 hermanos para la venta del resto del piso. Durante 2 meses la inmobiliaria esta en contacto con nuestro abogado para la gestión de la venta del resto del piso y en ningún momento nos manda contrato de servicios ni nos habla de comisión. Finalmente se vende en notaria y una vez vendida la inmobiliaria nos da un sobre a cada uno con la proforma de sus servicios.
Duda, si nosotros no les hemos firmado ningún contrato a la inmobiliaria ni hemos negociado porcentaje ni nada, es correcto que nos exijan el pago.
Hola Schezlaf y Paquito, gracias por vuestros comentarios.
Ciertamente la hoja está bien redactada y es clara en las vinculaciones, sin especificar tiempo de validez. Es lo único que cumple las reglas que menciona Schezlaf y que entiendo debe cumplir la firma de cualquier contrato.
Ni se me comunicó en ningun momento sobre las vinculaciones que contraía en el momento de la firma, ni se hizo en oficina en el que cada parte obtuvo una copia, ni nada. Y al ser después de hacer la visita me ví éticamente obligado a firmarla.
Estoy de acuerdo que la culpa última fue mía por no leer Paquito, es verdad, pero yo me considero engañado por esto, y como dice Schezlaf, lo dificil es probar que este contrato se firmó como se debía.
Bueno, al final he negociado mucho con todas las partes y el próximo miércoles tendré que pagar un 1% de honorarios sobre el precio de compraventa.
Así quedará la cosa entonces pues no he encontrado la manera legal de poder revocar la exclusividad gratuitamente. Si alguno tiene alguna sugerencia con esto, bienvenida será.
En cualquier caso, mil gracias por vuestro tiempo.
Un saludo
La diferencia es que el empleado de El Corte Inglés no te hace firmar un contrato por el cual si acabas comprando una lavadora como la que te ha enseñado, te comprometes a pagarle cierta cantidad, más que nada porque si te lo pide le mandarás a hacer gárgaras. Pero si le firmaras ese contrato para que te la enseñara, te lo podría exigir (si es legal, está bien redactado, etc., y puede demostrar que has comprado una, que no es fácil, pero con determinada vivienda no).
Por otro lado, si la inmobiliaria tenía llave de la vivienda y pudo enseñarla, es que algún tipo de contrato tendrá que tener con el propietario autorizando esas visitas y la entrada al domicilio, bajo la forma legal que sea, que no creo que el de la inmobiliaria abriera la puerta con una palanca. No tendrá acuerdo de exclusividad con el propietario, pero sí uno autorizándole a publicitar la vivienda, a enseñarla, y a cobrar la comisión que corresponda en caso de venta a través de sus servicios (a poco que tengan experiencia en la inmobiliaria, vaya).
Luego por supuesto habría que ver cómo está redactada esa "hoja de visita" que firmaste, si la redacción es clara, etc., y todo lo que tan bien ha expuesto Schezlaf. Pero de entrada lo que se puede hacer en estos casos es no firmar nada, si te lo sacan al final de la visita sin haberte informado antes. O lo que hacen algunos para evitar el mal rollo del momento: inventarte un nombre, y si quieren que te busquen. Aunque el comercial se acuerde que fuiste tú es su palabra contra la tuya.
Buen día Vaiti. Todo es discutible pero la conversación que mantuvo con la inmobiliaria pidiéndole la copia de la hoja de visita es muy reveladora ¿no la grabaría?. En este sentido le transcribo una pequeña parte de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de junio de 2.017:
“En efecto, de los hechos probados y reconocidos por las partes, la firma del documento se produce en el momento de la visita de la vivienda, manifestando esa persona que es una hoja de visitas y sin facilitar copia para el cliente, y por tanto son circunstancias que, como dice la sentencia citada, no favorecen la prestación del consentimiento, pues, efectivamente, si éste es el concurso de la oferta y aceptación sobre la cosa y la causa del contrato (art. 1.262 CC), resulta que en este caso pudo haber una divergencia entre las partes, pues el empleado manifestó que se trataba de una hoja de visitas, cuando el texto del documento no se adecuaba a esa información”.
Como le he dicho en mi anterior post, si usted actuó como particular le sería de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en concreto el art. 80 que dedica a los requisitos que deben reunir las cláusulas no negociadas individualmente y que le transcribo:
“1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.”
Habría que leer esa hoja de encargo, pero usted me dirá si se cumplieron o no esos requisitos. Otra cosa será la prueba. Si la diferencia de precio es importante y usted conoció al vendedor por el anuncio particular que tenía en alguna web y no porque le fuera presentado por esa inmobiliaria, su abogado, si comparte este criterio, podría rebatir ese contrato en los juzgados o incluso podría negociar una menor comisión.
En cuanto a la posibilidad propuesta por el vendedor, debo decirle que cuando las inmobiliarias conocen la venta de alguna propiedad que han enseñado suelen solicitar nota simple al Registro de la Propiedad para conocer la identidad del comprador y si es cliente suyo reclamarle los honorarios pactados.
Hola Schezlaf,
Muchas gracias por su comentario, claro y detallado. Hoy me he pasado por la agencia y me han hecho una copia de la nota de visita (según ellos de forma excepcional porque no sulen dársela a nadie).
Ciertamente ésta, más que una nota, parece un contrato en toda regla en el que se explica de forma clara que la visita al piso me vincula a comprarlo con ellos, por tiempo indefinido, por un precio mucho más elevado que el que está dispuesto a ponerlo el propietario y además pagando una comisión por encima del precio anunciado.
Esta hoja la firmamos de pie, muy rápido, y la persona me explicó todo super deprisa después de hacer la visita, diciéndome que era para llevar el parte de comerciales y por la LOPD.
Sin embargo y porque debí leerla antes, llegados a este punto me temo que poco tengo que hacer según lo que Ud. dice, ¿cierto?
En cualquier caso, muchas gracias por su tiempo,
Un saludo.
Buenas tardes Vaiti. Cuando le presentaron la hoja de visita si no estaba de acuerdo no debió de haberla firmado y hubiera estado en su derecho, pues tal y como afirma de haberlo sabido no habría visitado dicha vivienda, pero lo cierto es que lo firmó y, en principio, le vincula.
Por lo que comenta en el hilo parece ser que bajo la rúbrica “hoja de visita” formalizó un contrato de los llamados de mandato, agencia o corretaje, donde se comprometía a abonar un porcentaje del precio con independencia de si la compra se formalizaba con dicha inmobiliaria o a través de un tercero, ya que el hecho de la visita determinaba el pago de esos honorarios. Dicho contrato, al que en principio le he dado presunción de validez, podría estar viciado si prestó su consentimiento bajo error, ya que no es lo mismo que tras una reunión en la oficina de esa Agencia acordéis la firma de un contrato de tal naturaleza que tras finalizar la visita de la vivienda en cuestión, se presente a la firma un documento que bajo la denominación “Hoja de visita” oculte dicho contrato de corretaje. En estos casos la jurisprudencia entiende aplicable la normativa de consumidores y usuarios y exige para la validez del documento que tenga una redacción clara y sencilla, de fácil comprensión directa y se entregue copia al firmante, siendo nulas de pleno derecho las estipulaciones que no cumplan esos requisitos.
Gracias por tu comentario Paquito, lo tengo en cuenta.
Tenía entendido que para justificar una visita hace también falta la firma de la propiedad, sino en la hoja de visita, en un contrato entre la inmobiliaria y el vendedor.
Si no, ¿cómo se demuestra que me lo han enseñado? ¿y si me lo hubieran hecho firmar según me encuentro con el agente en la calle y el vendedor no está en casa por algún motivo?
Entonces, ¿Se puede de verdad dar como válido un contrato que implique a varias partes sin que todas hayan firmado?
Entiendo lo que dices y yo soy el primero que premio el trabajo de las empresas. Un buen servicio debe premiarse, pero cuantas cosas se firman y resultan no tener validez legal por considerarse abusivas.
P.ej. Nadie vería justo que el empleado del Corte Inglés que pierde media hora de su tiempo enseñándote la lavadora te exigiese no poder comprarla en otro sito. Su tiempo debe tener recompensa, pero entiendo que no a base de imponer nada.
Personalmente no veo cual es la diferencia con esto. No se puede decir que he conocido el piso a través de la agencia. Me llegan innumerables anuncios del mismo inmueble por otra más.
En cualquier caso muchas gracias por tu opinión.
Un saludo
Es lícito; has hecho uso de sus servicios aunque no haya exclusividad y si lo has firmado te compromete. Quizá podrías no haberlo firmado, si te lo presentan al final sin haberte informado antes, pero si lo hiciste y ahora compras esa vivienda, te podrán exigir su comisión.
El argumento de que no hay cláusula de exclusividad con el comprador o que esté en otras webs no implica que lo firmado con esta inmobiliaria no sea válido. Esto es como si compras una lavadora y firmas el contrato y luego la ves en otro comercio, y el fabricante no tiene exclusividad con ningún comercio: si has firmado, te compromete lo que hayas firmado, lo otro es irrelevante. Hay una diferencia, que es que en un caso la compra es firme, no solo te lo enseñan y te cobran también si lo compras en otro sitio, pero es que el servicio de la inmobiliaria no es vendértelo ellos, sino los servicios de intermediación y visita del inmueble, que solo se hacen efectivos cuando compres esa vivienda que te han enseñado y has firmado haber visitado.
Si no puedes permitírtelo, no lo compres, y las siguientes que visitéis no firméis nada, o mejor aún, comprobad antes de ninguna visita si no te lo puede enseñar directamente el propietario (haced lo mismo que habéis hecho con esta vivienda, pero antes de utilizar los servicios de ninguna inmobiliaria).
Reclamación de honorarios de agencia al comprador cuando no existe contrato con el vendedor
Buenas tardes,
Ayer fuimos a ver un piso a través de una agencia inmobiliaria y sólo al finalizar la visita la persona de la agencia nos hizo firmar la típica hoja de visita en la que se nos comunicaba que los honorarios de agencia (3.5%) eran adicionales al precio publicado en el anuncio.
Esto para nosotros fue una desagradable sorpresa, pues además de que no contábamos con ello, nos impide acceder a esta propiedad pues nuestro presupuesto ya estaba en el límite.
Más tarde vimos que el mismo inmueble está publicado en infinidad de agencias y que incluso el propietario lo vende a nivel particular, por mucho menos dinero que el que venía en el anuncio que vimos.
Contactanto con el propietario en privado, éste nos dice que NO ha firmado en ningún momento nada con NINGUNA de las inmobiliarias que han decidido publicar su anuncio. Por tanto, en vista de todo esto nos preguntamos lo siguiente:
1. ¿Qué vinculación real habríamos adquirido con la inmobiliaria al firmar esa hoja de visita, puesto que no hay una firma de la propiedad?
2. ¿Es lícito hacer firmar una hoja de visita con claúsula de exclusividad para el comprador, poniendo un interés adicional al precio publicado? Si hubiésemos sabido este aspecto no hubiéramos hecho la visita siquiera.
3. Como tuvimos que firmar la hoja de visita por haber realizado ésta, ¿Qué ocurre ahora sino podemos permitirnos las comisiones que esa agencia en concreto nos impone? ¿Qué no vamos a poder adquirir esa vivienda por ninguna otra más barata o a través del propietario, indefinidamente?
4. ¿No iría esto contra una una ley de libre mercado o de transparencia?
Muchas gracias por adelantado. Si podéis echarnos una mano con esta cuestíon lo agradecemos enormemente.