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Reclamación de gastos hipotecarios y contestación del banco

2 Comentarios
 
21/08/2017 22:54
Marise_82
Pero pregunto yo en todo este tiempo no le ha llegado ningun recurso al supremo sobre este tema y no lo ha ratificado, suena a tokomocho no?
A critero del juzgado ke kompeta. ¿dejaran que pase el plazo del 2019 para ratificar y sentar jurisprudencia? Vaya vaya el sistemita como esta
08/05/2017 15:38
Marise_82
Esa es una de las preguntas del millón (la otra es el tema de la caducidad radical ... o no). Según Sentencia de la Sala de lo Civil del TS 705/2015 sw 23 de diciembre el ITPyAJD corresponde a la entidad bancaria, pero para que eso siente jurisprudencia y obligue a los demás tribunales necesitaríamos otra sentencia en idéntico sentido. A día de hoy cada Juzgado y cada Audiencia hace lo que le da la gana. Unos incluyen en los gastos a devolver esa cantidad y otros no, así como lo oye por delirante que parezca. Por otra parte en esa cantidad que dice me faltan los gastos de la escritura notarial de hipoteca (NO las copias), la tasación y los gastos de gestoría. Si el ITP sube a 3.000 los otros, a ojo, probablemente pasen de 1.500.
Reclamación de gastos hipotecarios y contestación del banco
08/05/2017 11:43
Buenos dias, realice reclamacion al banco BBVA por los gastos hipotecarios, y me han dado la siguiente contestación

Con relación al préstamo hipotecario del que es usted titular y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, nos complace comunicarle que esta entidad, una vez analizado su caso concreto, ha atendido su solicitud, cuantificando la aplicación de la citada cláusula en la cantidad global de 500,00 € (quinientos euros).
Para cuantificar la aplicación de la citada cláusula únicamente se han tenido en cuenta los gastos por usted abonados al Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca, y los gastos de las copias emitidas por el Notario para el banco.
No se han tenido en consideración los gastos de la compraventa en tanto se trata de un negocio jurídico ajeno al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo1.
1 Artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: "Contribuyente. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario."
Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 19 de noviembre de 2001 y Sentencia de 20 de junio de 2006.
Tribunal Constitucional, Auto de 18 de enero de 2005.

He leido que el Impuesto de Actos juridicos es el banco el que tendría que hacerse cargo, quería saber si es así ya que el impuesto asciende a casi 3000 €. Gracias