Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio.
1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.
La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
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Algunos Juzgados tienen formularios para hacer la petición incial, pero como bien le dice el compañero busque en internet y tendrá cientos.
Busque en google: Procedimiento Monitorio.
Seguro que después de la lectura de alguna de las miles de entrada que encontrará, entenderá mejor a qué me refiero.
Un saludo
Es así, pero si Vd va a "exponer el tema" al juzgado, en el mejor de los casos, le despedirán amablemente con una sonrisa.
Me estoy refiriendo a la petición inicial de Procedimiento monitorio, pero, OJO, con las oposiciones a su petición.
Buenos días.
Somos una s.C.P., la cual estamos detrás de varias empresas, las cuales nos deben desde agosto todas las facturas. Estamos en una situación precaria. Para poder reclamar legalmente lo que nos deben tenemos que pagar por adelantado abogado y procurados, queríamos saber si podemos pedir un abogado de oficio, ya que no tenemos dinero ni para pagar el agua. El dinero que nos deben es bastante elevado.
Gracias y saludos