La empresa arrendataria de un local de negocio rescinde anticipadamente el contrato y lo ponen a disposición dela propiedad. Pero quedan pendientes tres mensualidades más los gastos. Como no hay que resolver el contrato, sino que sólo se trata de reclamar las cantidades pendientes, ¿se puede utilizar el juicio declarativo correspondiente en función de la cuantía - verbal u ordinario-, o siempre hay que ir al verbal??