He leido el artículo 21.1 y 21.2, que es donde especifica que debe tener el acuerdo de la Junta para el proceso monitorio.
Como no especifica si es Ordinaria o Extraordinaria, mi opinnión es que se puede incluir en cualquiera, a no ser que en otro apartado de la ley especifique lo contrario, que hasta el momento no he visto.
La única posibilidad en que puede basarte, supongo, es el artículo 16.1, que indica las Juntas obligatorias y que debe incluir como mínimo, ¿es a esto a lo que te refieres?
No exactamente, los temas del orden del día a decidir son esos y no otros, en todo caso en ruegos y preguntas se puede plantear alguna cuestión pero para decidirlo en la próxima junta, de lo contrario sería impugnable, y con total éxito judicial.
Como ya dije anteroriormente Acriton, la LPH no especifica si ese tema se debe debatir en junta ordinaria o extraordinaria, dependerá de la voluntad de los comuneros, y en cualquiera que se adopte dicho acuerdo surtirá plenos efectos jurídicos en orden a interponer la demanda del monitorio en el juzgado. Saludos y gracias en general.
Acriton, la Junta Ordinaria, debe cumplir los puntos a debatir según se estipula, pero eso no quiere decir que no se puedan meter otros puntos importantes, como el tema de los morosos, que por otro lado está vinculado a la contabilidad de la Comunidad.
He estado mirando detenidamente el art. 21 LPH y sólo menciona a la Junta lo que debe hacer, pero no especifica si ha de ser orinaria o extraordinaria, sin embargo yo estuve hace poco en una extraordinaria para decidir una par de temas y uno era el de demandar al moroso.
Yo creo que es una facultad de decisión que tienen los propietarios, ya sea en junta ordinaria o en junta extraordinaria. Lo que sí que es cierto es, que sin en la ordinaria aún estando en el orden del día las deudas de la comunidad, no se adopta el acuerdo para iniciar las acciones judiciales, pues lógicamente se tendrá que tomar la determinación en otra junta, en una extraorinaria. Salvo mejor criterio. Un saludo.
He oido que para llevar a Junta General, las deudas de un moroso a fin de iniciar acciones judiciales por medio de juicio monitorio, no se puede hacer en Junta General Ordinaria, sino que hay que convocarlo en Junta General Extraordinaria, aunque se celebren ambas el mismo día a distintas horas.
¿Es esto cierto?. Porque en mi Comunidad se incluye ese punto en la Junta General Ordinaria.