La empreas a la que mi cliente presto servicios le pago a este pagares firmados por otra empresa distinta ( pero cuentan ambas con el mismo administrador y el mismo domicilio social)
interpuesto el cambiario contra la firmante, no hay forma de encontrarle bienes.
Puedo demandar ahora a la deudora principal (ya que entonces la deuda no ha sido pagada)?? o al haber optado porel cambiaro contra la firmante ya he excluido la responsabilidad de la deudora original?
Gracias por contestar, pero la verdad es que no entiendo muy bien tu respuesta, "verdesot", sobre todo esto del 20% que dices
yo pienso que se produjo una asuncion de deuda, lo que pregunto es si esta asuncion es liberatoria (y se ha liberado ya la deudora original sobre todo al haber acudido al cambiario) o es una asuncion cumulativa, que suma un deudor mas pero que no libera al original sino que es solidario con esta.
Otra cosa, en la demanda cambiaria se indico que ambas son deudoras solidarios, una por ser la deudora principal que recibio los servicios prestados, y otra que vino a asumir igualmente el pago de estos firmando los pagares