A ver si alguien me pudiera ayudar a la mayor brevedad. Resulta que tengo que hacer reclamación de una deuda en concepto de una obra realizada en una finca. He pensado reclamarlo mediante un monitorio, pero no hay contrato de obra, ya que fue un contrato verbal. El construcftor tiene facturas de materiales a su nombre y que ha pagado él donde consta que son para la obra efectuada en esa finca. El señor que encargó la obra tampoco es el dueño legal de la finca, ya que la teine a nombre de sus hijos. ¿A quién le tendría que reclamar la deuda? ¿es posible reclamarla al tratarse de un contrato verbal? ¿si se lo reclamo mediante un monitorio y el deudor se opone swe transformaría en un procedimiento declarativo ordinario ya que la deuda es de algo menos de 30.000 euros?, porque si es así se podrían proponer testigos que han trabajado en la obra. Gracias
necesitas para poder entablar un monitorio al menos un documento de cualquier tipo en el que aparezca como deudor la persona que contrató contigo, la que te encargo los materiales, la obra y frente a ella dirigirás el monitorio. Ahora bien, si esa persona a cuyo nombre aparece el documento en el que basas tu reclamación entiende que no es la deudora o que ya te ha satisfecho el precio podrá oponerse al pago y entonces tu tendrás un mes para presentar demanda de juicio ordinario contra ella en el que podrás proponer la prueba que tengas por conveniente, incluida la de testigos, debiendo el juez admitirla. Si en el plazo de un mes no interpones demanda de juicio ordinario se sobreseerá el monitorio y serán de tu cargo las costas ocasionadas hasta ese momento. Para interponer petición de monitorio no necesitas ni abogado ni procurador, pero para presentar la demanda de juicio ordinario si.
muchísimas gracias por tu ayuda. Como te habrás dado cuenta soy nueva en esto de la abogacía y me surgen a veces dudas tontas. Supongo que con lo que me dices no me queda otra que interponer demanda de juicio ordinario y a ver qué pasa.
Puedes iniciar el monitorio sin problemas, simplemente basta con que tu cliente emita una factura por los trabajos realizados y ya está...luego vendrá la oposición y el ordinario...
De hecho un contrato no es un documento válido para iniciar un monitorio.