Una de las empresa que gestiono tiene un cliente con una deuda pendiente de 20.000 euros, en el año 2010 el cliente reconoció la deuda en escritura pública y se comprometió a cumplir un calendario de pagos de 1.000 euros / mes hasta cubrir la cantidad de 20.000 euros, pero desde el primer momento incumplió el acuerdo ya que sólo estuvo pagando 300 euros / mensuales.
Inicialmente le hicimos un PROCESO MONITORIO para reclamar la cantidad de la deuda que había incumplido.
Y posteriormente dejó de pagar cualquier cantidad mensual y le hicimos una EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES por el total de la deuda pendiente.
Parece ser que no tiene bienes inmuebles, no tiene cuentas bancarias y su nómina ya está gravada con otros embargos previos.
Que más opciones tenemos???
Eso lo deberían haber ejecutado con el decreto del monitorio, no con la escritura, porque, aunque hubiese pagado parcialmente el monitorio, al menos tenían una ejecución en marcha, que no se detiene por pagos parciales. El demandado ya ha dado por perdida su nónima y bienes, y en estos casos resulta imposible encontrar bienes o derechos. Quizás en el futuro, ese señor herede algo o venga a mejor fortuna. Ahora mismo, si no tiene rastro patrimonial, no tienen más que hacer.