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Reclamación de deuda

2 Comentarios
 
19/06/2018 14:02
amadeo2002
Hola, gracias por contestar tan rápido. Como ya he dicho, la empresa Administradora cesó en su actividad hace un mes, por lo que no hay posibilidad de contactar con ellos. Por eso estoy buscando ayuda por internet.
Gracias de nuevo
19/06/2018 13:43
Javitabu
dirigasé a la administracción y le preguntan si el anterior propietario solicitó el certificado de deudas.
de junio del año pasado a fecha de hoy se ha realizado alguna junta?
si se ha celebrado junta, en el acta, esa vivienda debería de figurar como moroso. si no figura como moroso, suerte han tenido que se vaya el administtrador, porque entonces de profesional tiene bien poco.
si lo solicitó y en el mismo SI FIGURA que existe una deuda pues la tiene que abonar
si lo solicitó y en el mismo NO FIGURA la deuda, pues eso deuda la han perdido por culpa del administrador.
si el certificado no se ha solicitado, la deuda la tiene que abonar el nuevo propietario, art. 9.1.e de la LPH
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales
anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
si usted era presidente cuando se solicitó el certificado usted debería saberlo dado que lo tuvo que firmar
art. 9.1.e
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Reclamación de deuda
19/06/2018 13:19
Hace una semana nos comunico la empresa que ejercía de Administradora de nuestra comunidad de propietarios que nos dejaba por motivos personales. Yo, que soy el presidente de la comunidad, me puse a repasar las cuentas y he observado que hay una deuda por parte de uno de los vecinos que ya no es propietario desde junio de 2017, de unos 500 €.

Mi pregunta es: Cómo debemos actuar para reclamar esa deuda ??. El propietario actual paga sus recibos sin demora y no la conocía.
Gracias de antemano.